28/04/2024
02:25 AM

Los bienes matrimoniales

Como una acertada medida debe considerarse la reforma al Código de Familia por parte del Congreso Nacional, que cambia radicalmente en materia de Capitulaciones Matrimoniales el sistema para la repartición de bienes conyugales en caso de divorcio o separación de cuerpos si hay una unión de hecho. El legislador hondureño, siguiendo las modernas corrientes que así lo establecen, como las legislaciones europeas, las avanzadas de América Latina o la norteamericana, para ser más precisos, que van más allá al considerar no solamente el reparto de bienes en un 50% en los casos de divorcio, sino que también disponen la aplicación de este principio al inicio de la sociedad conyugal, como el caso de las viviendas, las cuentas bancarias u otros bienes que deben ponerse a nombre de los dos cónyuges, sin que sea imprescindible plantear la disolución del vínculo matrimonial.

Ahora, en Honduras, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran a estos efectos como bienes matrimoniales, excluyéndose aquellos recibidos como obsequio o los heredados directamente por uno de los cónyuges. En los casos en que uno de ellos pretenda reclamar bienes específicos como propios, deberá acreditar tal pertenencia. Los bienes matrimoniales como los inmuebles podrán, de acuerdo con la reforma, ser incluidos entre los susceptibles de repartición, a menos que se tenga un acuerdo previo para excluirlos.

La característica principal de esta reforma es que estos bienes pertenecen a ambos cónyuges, independientemente de quien los haya adquirido, excepto los poseídos antes del matrimonio, que no podrán ser considerados como bienes conyugales. Ahora bien, los consortes podrán antes de casarse establecer de mutuo acuerdo un régimen económico para determinar qué bienes se incluyen o excluyen del reparto.

El espíritu de esta reforma tiene que ver con razones de justicia, pues los cónyuges contribuyen en cualquier aspecto, en casa o fuera de ella, a la formación de capital. Es pues una razón de equidad. En la ley actual, la mujer llevaba las de perder, ya que obtenía en la mayoría de los casos una exigua pensión, que usualmente no se cumplía. Con esta reforma, la sentencia que disponga la disolución del vínculo matrimonial dispondrá el reparto de los bienes por partes iguales. Justo ¿verdad?