26/04/2024
12:56 AM

UIC: La custodia de 'escuchas” es responsabilidad de la Fiscalía

Unidad dice que la Fiscalía hace la solicitud; el Ministerio Público afirma que un juez de garantía las ordena; pero experto penal asegura que solo es potestad de jueces nacionales

Tegucigalpa, Honduras

La Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC), dependencia de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), rompió el silencio sobre la legalidad de las escuchas y sobre quiénes las ordenan y custodian.

Mediante comunicado, señalan que las escuchas telefónicas que han realizado han sido amparadas en ley.

Su reacción surge luego de intensos cuestionamientos por la publicación de varias conversaciones entre el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Lozano, y el vicepresidente de Consejo de la Judicatura.

“La ley tiene como fin intervenir las comunicaciones entre las partes que son objeto de una investigación criminal, mediante un juez.

Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, ni de ataques a su honra o reputación y que toda persona tiene derecho de protección de ley contra dichas amenazas”, informó la UIC.

Esta unidad asegura que han alcanzado resultados positivos con las escuchas; sin embargo señalan que existen grupos delictivos que son afectados en sus intereses particulares y que “tratarán de deslegitimar este esfuerzo interinstitucional cuyos resultados han ayudado a reducir los índices de criminalidad en el país”.

La UIC aclaró que para realizar una escucha telefónica, debe existir una solicitud por parte del Ministerio Público.

“Solamente así la UIC puede proceder a realizar la intervención de las conversaciones que han sido previamente ordenadas por mandato judicial”, puntualizó la UIC.

Para finalizar señalan que entregan “los contenidos de las conversaciones en total reserva y bajo responsabilidad de custodia, a quienes por ley fueron facultados para solicitarlo. Estos a su vez deben continuar con la judialización del proceso, asegurándose que dicha información no debe hacerse pública sin debida autorización de las autoridades judiciales competentes, son pena de las sanciones que la misma ley establece”.

Reacciona la Fiscalía. El exfiscal Jahir López explicó que es de sumo interés verificar el proceso de los jueces que solicitan las escuchas, en este caso los de jurisdicción nacional y sus competencias así como la de los jueces de garantía. “Esta ley tiene algo fundamental y tiene muy clara la protección a las competencias de los jueces. Hay que tener cuidado con esto porque los jueces de garantía no pueden ordenar escuchas”, dijo López.

En un comunicado el Ministerio Público informó que la ley permite a los fiscales solicitar a un órgano jurisdiccional para que proceda a la intervención de las comunicaciones. “Solo los jueces de garantía son los competentes para autorizar la intervención de las comunicaciones, lo cual, en todos los casos ocurre así”, afirmó Ministerio Público.