El Colegio de Periodistas de Honduras (CPH) se declaró ayer en sesión permanente hasta lograr que las restricciones y penalidades con cárcel que establece el nuevo Código Penal de Honduras para los periodistas, sean derogadas o se declare su inaplicabilidad a fin de que no laceren las libertades de expresión y prensa.
Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH, detalló en exclusiva a LA PRENSA desde Copenhague, Dinamarca, las acciones a emprender para hacer que se respete la libre emisión del pensamiento.
Video: Nuevo Código Penal castigará calumnia y difamación en las redes sociales
Estamos haciendo las consultas con los expertos en materia de derechos humanos y libertad de expresión y con la Oficina del Alto Representante de las Naciones Unidas de Derechos Humanos para tener una visión más amplia sobre este nuevo articulado, pero a primera vista y a la luz de los tratados internacionales, especialmente del artículo 13 del Pacto de San José, y los artículos 72 y 74 de la Constitución de la República, hay varios artículos que son lesivos a la libertad de expresión y prensa y que crean un régimen de censura y autocensura a periodistas, medios de comunicación y la ciudadanía en general que se expresa a través de las redes sociales. Lejos de apuntalar este derecho, el Código establece disposiciones que restringen aún más la libertad de expresión y criminalizan ese derecho.
El artículo 28 que se refiere a la responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión. En esta parte se hace corresponsables a los editores y directores del medio de difusión en los que se transmita información que una autoridad judicial considere como delitos al honor. También el artículo 231 que se refiere a las injurias y calumnias sobre una institución financiera y sus funcionarios. Además, los artículos 231, 232 y 233. Este último hace corresponsables de los delitos de injuria y calumnia a la persona natural o jurídica de un medio informativo.
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Si bien desaparece la figura de la difamación, sigue primando la cárcel en los delitos de injuria y calumnia, cuando el estándar internacional en materia de responsabilidades ulteriores establece que este tipo de delitos deben trasladarse a la esfera civil. De hecho el relator especial de libertad de expresión aconsejó al Estado de Honduras despenalizar o no castigar con cárcel estas figuras penales y recomendó sancionarlas en la esfera civil, pero con esto el Estado hondureño se resiste a aplicar esa recomendación interamericana. Vale decir que el relator establece que no deben ser punibles las expresiones de hechos públicos o contra figuras públicas. Ese es y debe ser el estándar al que debe suscribirse Honduras.
Esto es grave, porque ahora la legislación penal no solo criminaliza y castiga al autor directo de una información o expresión pública que sea considerada por una autoridad judicial como una injuria y una calumnia, sino también a una expresión hecha por terceros que sea reproducida, posteada o compartida por una persona a través de un medio de difusión o a través de WhatsApp y otras redes sociales. Prácticamente se está estableciendo un régimen de censura y autocensura en el internet y los medios tradicionales. Prácticamente con esto tomaron las disposiciones contempladas en la polémica Ley Nacional de Ciberseguridad y lo trasladaron al Código Penal.
Es importante decir que estas disposiciones son de aplicación general a toda la ciudadanía y no solo a los periodistas. La libertad de expresión es un derecho de todas las personas y no solo es monopolio de los periodistas.
Es preocupante el hecho de que este Código no solo criminaliza a los periodistas y redactores, sino que ahora se extiende a editores, coordinadores, jefes de redacción, directores y propietarios de medios de comunicación por los delitos de injurias y calumnias. Algo nunca antes visto en el país y en el continente. Esto establece un régimen de censura y autocensura en los medios.
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Justamente lo que mencionaba anteriormente. Es decir, cualquier persona que divulgue una información por redes sociales o grupos de WhatsApp, por ejemplo, y que sea considerada por una autoridad judicial como una injuria o una calumnia, especialmente contra funcionarios públicos, quedan expuestos a las sanciones penales contempladas en el nuevo Código, con el agravante que si la información o expresiones denigrantes son divulgadas por internet y redes sociales las penas se aumentan 1/2 y 1/6.
El Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de Chapultepec.
Un gran impacto, imagínese que se criminaliza a la fuente anónima y reservada en las notas periodísticas de investigación y se llega al extremo de prohibir las expresiones “se dice, se asegura”, lo cual es insólito en una sociedad democrática en donde prima la libertad de prensa e información.
Nosotros vamos a pedir la inconstitucionalidad de los artículos que lesionan la libertad de expresión y de prensa. Independientemente de las argumentaciones que se han presentado, hay un retroceso muy grave en el país en materia de garantías y libertades. Históricamente para el CPH la libertad de expresión es un asunto innegociable. Por la paz y la armonía del país pedimos a los legisladores recapacitar y derogar tales disposiciones.
El CPH se ha declarado en sesión permanente y ha llamado su bases a estar pendientes de la convocatoria a futuras acciones. No descartamos salir a las calles a demandar la protección y el cumplimiento de este derecho. Pedimos a la sociedad en general y a los dueños de medios de comunicación acompañarnos en esta lucha en defensa de nuestras libertades y del estado de derecho.
Esto no es nuevo, diferentes gobiernos han pretendido e intentado poner límites a la libertad de expresión y de prensa. Los gobiernos siempre pretenden evitar la crítica y la libre expresión. Pero en los últimos años hemos visto una escalada sin precedentes con diversas regulaciones que pretenden poner un bozal a la prensa.