27/04/2024
01:26 PM

Reformas al Código Procesal Penal se definen esta semana

Tegucigalpa, Honduras.

El titular del Poder Ejecutivo resolverá esta semana si da luz verde o veta las polémicas contrarreformas al artículo 184 del Código Procesal Penal que devuelven la discrecionalidad a los jueces para decretar medidas sustitutivas a la prisión preventiva en unos 20 delitos considerados de alto impacto.

El Congreso Nacional remitió la semana anterior a la Presidencia el decreto que establece dicha disposición para la respectiva sanción presidencial; sin embargo, a raíz del rechazo que ha provocado en la sociedad hondureña, el presidente Juan Orlando Hernández dijo que analizaba la posibilidad de vetarlas.

En ese sentido, el gobernante designó una comisión legal que trabajó en los últimos días en la revisión de la enmienda y que en las próximas horas presentará sus conclusiones.

Jorge Ramón Hernández Alcerro, ministro coordinador del Gabinete de Gobierno, confirmó a LA PRENSA que el análisis de dichas contrarreformas fueron encargadas a un equipo jurídico y que es probable que el presidente Hernández las someta a consideración del Consejo de Defensa y Seguridad (CNDS), aunque aclaró que la potestad de vetarlas o sancionarlas corresponde exclusivamente al jefe de Gobierno en función de sus atribuciones constitucionales.

El funcionario explicó que hay 10 días desde que se recibió el decreto para que el titular del Ejecutivo lo vete y lo devuelva al Congreso, y ese tiempo se cumple justamente esta semana. “La decisión de vetar o no es del Presidente, pero como este es un tema que se discutió en el CNDS cuando se hicieron las modificaciones, entonces es muy probable que se vuelva a llevar ahí el documento”, acotó.

El 16 de abril de 2013, el Congreso aprobó una primera reforma al artículo 184 del Código Procesal que establecía un catálogo de 20 delitos a los cuales no eran aplicables las medidas sustitutivas. No obstante, el 20 de julio pasado aprobó una contrarreforma al mismo artículo devolviendo la discrecionalidad a los jueces sobre las medidas cautelares.

Con base en lo anterior, los jueces, de oficio o a petición de partes, podrán imponer al imputado en lugar de prisión preventiva una o más de las medidas cautelares comprendidas en los incisos del 4 al 10 del artículo 173 del Código Procesal Penal.