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Ni cuentas bancarias podrán abrir padres irresponsables

  • 14 enero 2024 /

Reglamentarán prohibiciones coercitivas para los padres que no cumplen con pensiones alimenticias ordenadas por los Juzgados de Familia.

Tegucigalpa

La irresponsabilidad de padres o madres con relación al cumplimiento de las necesidades más básicas de los hijos menores de edad será sancionada con leyes más severas.

El Código de Familia establece las sanciones para los padres (hombre o mujer) a quienes se les penaliza con el pago de un embargo alimenticio, pero muchos logran evadir el castigo.

El Poder Judicial está en el proceso de elaboración y aprobación de un reglamento de registro de deudores alimentarios morosos, con el objetivo principal de que esos padres cumplan con el deber de proveer todo lo necesario para el crecimiento de sus hijos.

Este nuevo reglamento incluirá penalizaciones fuertes para actuar de forma coercitiva contra todos aquellos que en la actualidad incumplan, no solo con la parte alimenticia, sino también con lo necesario para la parte educativa, médica, vestimenta y hasta en su vida recreacional.

El borrador de este nuevo precepto en cuestión de familia detalla en la sección I, artículo 2, que aquellas personas que estén morosas con el cumplimiento del pago de tres cuotas alimentarias continuas o cinco alternas, serán inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El ya estar inscritos en ese registro, según manda el artículo 3, les restringirá abrir cuentas corrientes en entidades bancarias del país; el otorgamiento o la renovación de tarjetas de crédito y tramitar préstamos de cualquier tipo. Además, no podrán abrir un comercio (negocio) y/o industria, la solicitud de un pasaporte, ni la emisión de licencia de conducir o su renovación.

Todas esas solicitudes expuestas no podrán ser gestionadas sin que la persona natural interesada haya presentado el Certificado Libre de Deuda Alimentaria, a la correspondiente institución pública o privada en la que desee hacer el trámite legal.

¿Cómo funcionará?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará a cargo del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ), a través de la Unidad de Control y Seguimiento Nacional, y de todos los Juzgados de Letras de Familia, departamentales y seccionales, a nivel nacional.

Especificaciones

1_ Las instituciones públicas y privadas que estén obligadas a exigir el Certificado Libre de Deuda Alimentaria como requisito previo para la realización de los trámites indicados deberán efectuar los ajustes en sus respectivos procesos. Si incumplen serán sancionadas.

2_ Las instituciones obligadas a solicitar el Certificado Libre de Deuda Alimentaria son: la Secretaría de Seguridad, el Instituto Nacional (INM), las alcaldías, entidades que emiten permisos de operación de negocios, entre otras.

Los Juzgados de Letras de Familia tendrán la misión de mantener actualizado el registro con los funcionarios judiciales necesarios para alimentar el correspondiente sistema electrónico de gestión.

Los archivos contendrán: nombres y apellidos de la persona deudora alimentaria morosa, edad, sexo o género, nacionalidad, y profesión u oficio, su domicilio actual, último domicilio conocido, número de documento nacional de identificación, entre otros.

El reglamento está siendo elaborado por una mesa técnica en la que incluye personal de los Juzgados de Familia y magistrados de la Corte Suprema de Justicia; podría entrar en vigencia en el primer trimestre de 2024.

Para la abogada Ana Cardona, coordinadora del Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, “son medidas coercitivas fuertes y lo que se persigue con estas medidas es la protección del interés superior de los menores; en los casos de familia, la mayoría son menores que demandan alimentos, por medio de sus madres a favor de ellos”.