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Con 50 salarios castigarán portación ilegal de armas

  • 18 mayo 2013 /

El nuevo proyecto de ley eleva a 25 años la edad mínima para tramitar un permiso.

Multas que rondan los 300 mil lempiras contempla el nuevo proyecto de ley para aquellos que posean armas sin sus respectivos registros.

La próxima semana se discutirá en el Congreso Nacional un nuevo proyecto de ley que contempla, entre otros aspectos novedosos, la imposición de sanciones desde cinco hasta 50 salarios mínimos, sin perjuicio a la responsabilidad penal a la que haya lugar, a quienes porten armas de manera ilegal.

En caso de reincidencia se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las licencias y se decomisará el material controlado, también sin perjuicio de la responsabilidad penal del infractor.

Las anteriores son parte de las sanciones que contempla el proyecto de ley de control de armas de fuego, que también establece la organización de un Registro Nacional de Armas por medio de la Secretaría de Seguridad.

El proyecto, que la próxima semana será discutido por los miembros del Congreso Nacional, señala que el Registro tendrá entre sus funciones el control y supervisión de tenencia de armas de fuego y materiales explosivos.

Dicho organismo llevará el registro balístico de toda arma de fuego y se encargará además de la emisión y otorgamiento de los diferentes tipos de licencias de portación de armas que contempla la ley.

El nuevo marco endurece las medidas para el uso de las armas, al extremo que contempla aspectos como la autorización -únicamente- de una arma por persona y eleva a 25 años la edad mínima para la autorización de un permiso o licencia. Contempla que los interesados en portar una arma deberán aprobar una evaluación o test psicológico que determine su aptitud psíquica, y señala que las personas que deseen portar armas tendrán que certificar, mediante revisión médica, la inexistencia de adicciones a sicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas.

La iniciativa de ley también establece la organización de un Registro Nacional de Explosivos por medio de la Secretaría de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto, que deberá trabajar en el registro de todo material explosivo que ingrese al país.También contempla la creación de la Comisión Nacional Multidisciplinaria sobre Armas de fuego y Explosivos, la cual estará integrada por representantes de la mayoría de las instituciones del Estado.

El órgano tendrá entre sus funciones el desarrollo y aplicación de un plan de acción nacional para prevenir, combatir y erradicar la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de las armas de fuego y también deberá coordinar e integrar los esfuerzos nacionales necesarios para prevenir y luchar contra el tráfico de armas.

Asimismo, deberá impulsar programas de investigación para dar forma a las actividades de dicha comisión.
Detención

Entre las sanciones, además de la imposición de multas, el proyecto de ley señala que toda persona que porte una arma sin permiso o sin autorización será detenida de inmediato y el arma será decomisada.

“Toda arma no prohibida cuyo tenedor carezca de permiso será decomisada y el portador será detenido preventivamente por un período de veinticuatro (24) horas debiendo remitirse de inmediato a la Jefatura Departamental de la Policía Preventiva más cercana”, dice el artículo 135 del proyecto.

Seguidamente establece que “toda arma de fuego utilizada en hecho delictivo, cuyo análisis microscópico comparativo forense resulte positivo con indicios o evidencias del hecho investigado será puesta a la orden de tribunal competente como medio de prueba”.

Según el documento, Seguridad procederá a través del Registro Nacional de Armas a la destrucción de armas decomisadas en caso de evidente deterioro, extrema peligrosidad o tratarse de material de uso prohibido según la ley, así como los excedentes del Estado.