24/04/2024
12:52 PM

Reformas y plebiscito, escenarios para la reelección en Honduras

  • 19 julio 2016 /

Las reformas a la Ley Electoral es el escenario más ideal, según políticos


Tegucigalpa, Honduras

En el Congreso Nacional están abiertos cuatro escenarios para poner en práctica la reelección presidencial partiendo de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que sigue generando mucha polémica entre los que están a favor y quienes la adversan.

El primer escenario se contrae a reformar la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas incorporándole un artículo en el cual se precise que el Presidente que esté en el ejercicio de sus funciones solo podrá ser reelecto una sola vez. El mismo regularía a quienes en su condición de expresidentes de la República podrían buscar dirigir el país solo por un nuevo mandato constitucional.

El primer considerando beneficiaría al actual presidente Juan Orlando Hernández y el segundo a los expresidentes Roberto Suazo Córdova, Carlos Flores, Ricardo Maduro, Manuel Zelaya y Porfirio Lobo, si estuviesen interesados.

Este primer escenario (el de la Ley Electoral), según las fuentes consultadas sería el más ideal “porque ya está autorizada la reelección presidencial en la sentencia de la Sala de lo Constitucional”.

El impasse que podría tener este primer escenario es que solo se requiere de mayoría simple (65) que generará mucha polémica y confrontación porque la oposición no mirará con buenos ojos que el Partido Nacional complete los 65 votos con el “aporte” de diputados de otros partidos que en las últimas decisiones han desobedecido a sus autoridades.

Bajo este contexto, el Partido Nacional dispondría fácilmente de 72 votos así: 48 del Partido Nacional, 10 del Partido Liberal, 4 del Pac, 8 de Libre (o pueden ser más) 1 de la Unificación Democrática (UD) y 1 de la Democracia Cristiana (DC).

1,534,000
es el número

de firmas que hasta el viernes tenían recolectadas los nacionalistas.
El segundo escenario sería el relativo a incorporar en la Constitución de la República la figura de la reelección, pero para ello se requiere de la mayoría calificada (dos tercios de los votos) que implicaría aprobarla en esta legislatura y ratificarla en la subsiguiente. Este escenario es igualmente probable pero, como están las confrontaciones, el factor tiempo puede dar lugar a una prolongación de la polémica.

Además, sería una limitante para las aspiraciones del Partido Nacional cuyos aspirantes presidenciales deberán inscribirse este año para disputar la candidatura en las primarias de marzo del próximo año.

Este segundo escenario para ser posible necesariamente deberá ir acompañado de una serie de negociaciones (reformas políticas) en las que participarían los partidos Libre, Pac, Pinu y Partido Liberal.

El tercer escenario es una combinación de los dos anteriores y el cuarto sería aplicar una consulta al pueblo a través del plebiscito y referéndum.

La sentencia de la Sala de lo Constitucional
La sentencia entró en vigencia el 24 de abril de 2015 en el número 33,713 del diario La Gaceta.
El fallo dice, entre otras cosas: “Declarar a lugar presente acción de Inconstitucionalidad: PRIMERO: SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, según contenido en el Decreto Legislativo número 144-83 de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y tres, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 24,264 de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho precepto.
SEGUNDO: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, se declara: LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado.
TERCERO: Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, este únicamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42 numeral 5) y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el Decreto Legislativo número 131 de fecha 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta”