26/04/2024
04:05 PM

Ley de Colaboración Eficaz aplicará a 13 delitos penales

No se otorgarán beneficios a investigados, procesados o condenados por delitos de feminicidio, violación, violación especial, genocidio, tortura, asesinato u homicidio.

Tegucigalpa, Honduras.

La Ley de Colaboración Eficaz, que contiene 42 artículos y plantea la reforma a un artículo del Código Penal y dos del Código Procesal así como la derogación de tres artículos del Código Penal y siete del Procesal Penal, está por comenzar a ser discutida en el seno del Congreso Nacional.

Conocida en países de Sudamérica como “ley de los sapos”, esta normativa establece penas menos severas para la persona imputada que reconozca su culpabilidad en los delitos para ser beneficiario de las medidas que se otorgarán por ser colaborador contra grandes criminales.

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Un ejemplo de aplicación en esta ley es la utilidad que ha tenido en Estados Unidos este mecanismo. Allí ha demostrado que es posible el desbaratamiento de organizaciones criminales.

De aprobarse en Honduras, buscará la cooperación de las personas imputadas en la comisión de hechos delictivos y otorgará un criterio de oportunidad.

Este se aplicará para casos de delincuencia organizada, criminalidad violenta protagonizada por grupos o bandas de delincuentes o delitos graves de realización compleja que dificulte su investigación y persecución.

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La ley aclara que este beneficio es limitado y solo será aplicable en la etapa preliminar hasta la presentación del requerimiento fiscal.

“Que se apruebe depende de la bancada del Partido Nacional, creo que será una herramienta importante para el Ministerio Público y dar mejores resultados en temas de corrupción y crimen organizado”, dijo el diputado Rafael Sarmiento.

Los delitos

La normativa aplicará en estos casos. Mejorar la persecución penal de los delitos de uso indebido y tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y la seguridad, explotación sexual y comercial, contra la seguridad interior del Estado, contra la propiedad, contra la fe pública, contra la economía, contra la administración pública, delitos financieros, contra la administración de fondos públicos y privados de jubilaciones y pensiones y sus penas, delitos forestales y de contrabando y defraudación fiscal.

“Se debe aprobar la ley. Obviamente, la clase política, algunos grupos económicos que están vinculados a organizaciones criminales no quieren ese tipo de instrumentos porque les viene a perjudicar, pero hay confianza que este instrumento entre en vigencia”, explicó Lester Ramírez, de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ).

La ley dará beneficios a las personas consideradas responsables del delito, de acuerdo a los artículos 32 y 33 del Código Penal como: abstención total o parcial de la acción penal o suspensión condicional de la persecución penal. Abstención del inicio de la investigación, libertad condicional, rebaja de la pena en dos terceras partes o la extinción de la misma.