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Solo usuarios o CNBS pueden dar información, dice el Cohep

  • 19 abril 2017 /

Tanto los empresarios como el SAR emitieron ayer sus posturas.

    Tegucigalpa, Honduras.

    Los enfrentamientos entre la empresa privada y el Servicio de Administración de Rentas (SAR) siguieron ayer en diferentes conferencias de prensa para aclarar la controversia en torno al secreto bancario.

    Miriam Guzmán, directora del SAR, acompañada ayer de Tania Palma, directora nacional de Cumplimiento, enfatizó que el Código Tributario vigente autoriza a la institución a solicitar información de terceros cuando lo considere necesario con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    La funcionaria dio a conocer, sin dar nombres específicos, varios casos de empresas y de profesionales que han percibido cantidades millonarias, sin pagarle al fisco la cantidad que corresponde.

    “Estos son casos que validan la necesidad del porqué el SAR requiere cualquier información que contenga trascendencia tributaria de terceros”, afirmó.

    La funcionaria recordó que las reformas del mismo fueron debidamente revisadas y concertadas por los sectores.

    En contraparte, Armando Urtecho, director ejecutivo del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), dijo que la descalificación del secreto bancario no aparece en ninguna parte del Código Tributario, amparándose que en el artículo 72 del mismo hay derecho al carácter reservado de los datos, informes y antecedentes tributarios.

    “El Código establece dos formas de pedir información: uno, que lo autorice el obligado tributario. Segundo, una autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)”, expresó Urtecho.El abogado reiteró que el SAR solo tiene autorización de hacer investigaciones individuales a cada persona o empresa, pero no solicitar las bases de datos de las empresas que han costado resguardar.

    El reclamo surgió luego que el Cohep denunciara a principios de mes que Tania Palma solicitó que les facilitaran datos de clientes, asegurando que la funcionaria incurría en el delito de abuso de autoridad. La información requerida era nombre completo, número de identidad, dirección, números telefónicos y correo electrónico de los usuarios.