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Los acusados por el caso Pandora pedirán que no les incauten bienes

  • 29 julio 2018 /

La jueza eliminó el delito de lavado de activos de la acusación porque los hechos los cometieron antes de ser aprobada la Ley Especial contra el Lavado de Activos de 2015

Tegucigalpa, Honduras

Los abogados de los 24 acusados por el caso Pandora que se defenderán en libertad; entre ellos, los diputados Elvin Santos, Rodolfo Irías Navas y Celín Discua, solicitarán la anulación de las medidas de aseguramiento de bienes de los imputados.

En la audiencia de declaración de imputado, celebrada el lunes y martes anterior, la jueza natural Lidia Álvarez dictó detención judicial contra 25 acusados y decretó arresto domiciliario contra una mujer que, para la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad y la Corrupción (Ufecic) del Ministerio Público, cometieron, entre otros delitos, lavado de activos en perjuicio de la economía del Estado de Honduras.

Buscan a los otros
La Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic) busca a los otros 9 implicados en el caso Pandora
Pero la madrugada del sábado pasado, después de seis días, el caso Pandora tomó un nuevo curso luego de que Álvarez, en la audiencia inicial, decretara auto de formal procesamiento contra los imputados y, a la vez, decidiera poner a 24 en libertad para que se defiendan por delitos diferentes al lavado de activos.

La resolución de la jueza Álvarez significa una victoria importante para los abogados defensores y una derrota para la Ufecic, que no esperaba una recalificación del delito de lavado de activos, en el cual ha basado el caso Pandora.

A mediados de junio, la Ufecic, con el apoyo de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih), presentaron un requerimiento fiscal contra 38 personas por lavado de activos y otros delitos y solicitó la medida de aseguramiento de bienes inmuebles y, “de manera urgente, la incautación” para que tomara posesión la Oficina Administradora de Bienes Incautados (Oabi).

Incautación

Ahora que los acusados están en libertad, a excepción de Jacobo Regalado, exministro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), y liberados de la grave acusación de lavado de activos, la incautación de bienes, a juicio de los abogados defensores, “no procede”.

“Si el delito no quedó como lavado quedó en vía de encubrimiento común (establecido) en el artículo 388 del Código Penal, se pide la anulación de las medidas de aseguramiento. Un montón de abogados vamos a interponer recursos de apelación porque la figura del encubrimiento no encaja en la conducta de nuestros clientes”, dijo Aldo Santos, abogado de Josué Francisco Velásquez, acusado de lavado de activos.

La parte defensora, pese a que la jueza natural eliminó el delito de lavado de activos, considera que el Ministerio Público tampoco puede acusarlos por encubrimiento, pues, según la ley, comete este delito “quien esconda, guarde elementos o instrumentos del delito”.

Santos explicó que su cliente (Velásquez) en ningún momento cometió esas acciones porque “él cambió un cheque y el dinero se lo entregó íntegro a su hermana, él no escondió ni guardó, solo cambió el cheque y entregó el dinero”.
“Hay bastante tela que cortar con la figura que les imputaron a todos por encubrimiento, lo correcto era dictar un sobreseimiento.

A mi criterio, no se puede meter a la fuerza un hecho dentro de un esquema de una norma porque no procede, no es correcto”, dijo.

A criterio de Santos, “si no hay lavado de activos, no hay medidas de aseguramiento, ya que por el delito de encubrimiento no hay medidas de aseguramiento, solo por delitos graves, y no hay prisión preventiva”.

Foto: La Prensa

Jacobo Regalado, exministro de la SAG, permanece en prisión.
Resolución

Según la resolución de la jueza natural, contenida en el expediente VP-0036-2018, los imputados no cometieron el delito de lavado de activos porque “los hechos juzgados se realizaron en los años 2011, 2012 y 2013, momento en el cual estaba vigente la Ley contra el Delito de Lavado de Activos de 2002 (Decreto 45-2002), por lo que no es procedente la aplicación de la Ley Especial contra el Lavado de Activos de 2015”.

La jueza argumenta que “en la regulación de 2002 ya hay jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia desde 2009, que es necesario la acreditación de un delito precedente; la anterior ley, vigente en este caso, establece que incurre en el delito de lavado de activos quien adquiere, posea, administre, entre otras acciones financieras que procedan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal de armas, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros, secuestro y terrorismo (...)”.

La jueza Álvarez descartó la comisión de lavado de activos, “puesto que, aunque pueda haber indicios probatorios, no se configura la tipificación de ese delito, dado que los fiscales no logran acreditar el delito precedente”, reza el documento.

Reacción

“Entendemos acá y tenemos la certeza de que la jueza Álvarez Sagastume ha materializado los principios de independencia e imparcialidad y objetividad en la aplicación de la ley en este caso”, comentó ayer Rolando Argueta, presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Argueta considera que “ya la Constitución y la ley establecen para las personas que no se manifiestan conformes con una decisión judicial una serie de recursos, entre ellos, el de apelación, al que tienen derecho en ocasión de esa disconformidad”.

La Ufecic, por medio de Twitter, expresó que respeta la decisión de la jueza, pero hará “uso de los recursos correspondientes” y explicó que demostró la implicación de 38 personas en el desvío de los 282 millones de lempiras.

Acusación

1Jacobo Regalado seguirá en la cárcel
La jueza dejó recluido a Regalado por abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios (3 a 6 años), fraude (6 a 9 años) y malversación de caudales públicos (6 a 12 años).

2Diputados se defienden en libertad
Según la jueza, Elvin Santos, José Celín Discua y Rodolfo Irías se defenderán solo por “encubrimiento por receptación” (delito de 3 a 5 años).