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Dionisio de Herrera: autor del Acta de Independencia

  • 01 septiembre 2012 /

Recuerda la gesta que los próceres de la patria realizaron para alcanzar la Independencia de Honduras.

    En el mes en que se festeja el 191 aniversario de la Independencia de Centroamérica, es bueno recordar el aporte de los próceres. El 15 de septiembre es una fecha importante en la historia, en donde se recuerda y se rinde homenaje a aquellos hombres valientes que lucharon porque Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica fueran independientes de España.

    Dionisio de Herrera

    Nació en Choluteca el 9 de octubre de 1773. Estudió leyes en Guatemala y regresó a Honduras, en 1820, para ser secretario del Ayuntamiento de la villa de Tegucigalpa, donde demostró su talento y preparación. Escribió el Acta de Independencia, uniéndose así a la proclamada en Guatemala el 15 de septiembre de 1821. Al instaurarse la República de Centroamérica es proclamado Jefe de Estado de Honduras, en 1824. Para entonces ya había demostrado ser un hombre que luchaba por sus ideales; y, así, puso en práctica sus teorías liberales en el gobierno de Honduras. Siempre trabajó por la nación; sin embargo, los enemigos del liberalismo encabezados por el clero, reaccionaron a su mandato y terminaron por deponerle.

    Su gobierno logró retos importantes; entre ellos la primera demarcación territorial de Honduras en siete departamentos. También decretó el primer Escudo de Armas de Honduras, en 1825; y junto con su secretario, Francisco Morazán, firmó la primera constitución del estado.

    Fue nombrado jefe de estado de Nicaragua y El Salvador. En Nicaragua logró pacificar al pueblo. En El Salvador no aceptó el cargo, por creer que la elección no había sido legal. De nuevo en Honduras siguió en la política hasta que el estado se independizó de la unión centroamericana. Entonces, don Dionisio, de profundas creencias unionistas, se retiró de la política. Murió en El Salvador en 1850. En su honor, los billetes de 20 lempiras tienen su retrato.

    Fragmento del Acta de Independencia del Reino de Guatemala

    Palacio Nacional de Guatemala, 15 de septiembre de 1821. Siendo públicos e ineludibles los deseos de independencia del Gobierno español, que por escrito y de palabras ha manifestado el pueblo de esta capital; recibidos por el último correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad; siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos (…) leídos los oficios expresados; discutido y meditado completamente el asunto; y oído el clamor de “¡Viva la Independencia!” que repetía de continuo el pueblo (…) se acordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:

    1. Que siendo la independencia del Gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el señor jefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en caso de que la proclamase de eco el mismo pueblo.

    2. Que desde luego circulan los oficios a las provincias, (…) para que sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados o representantes (…)

    8. Que (…) se forme una junta provisional consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta Diputación Provincial y de los señores Don Miguel Larreynaga, ministro de esta audiencia; Don José del Valle, Auditor de Guerra; Marqués de Aycinena; Doctor José Valdés, tesorero de esta Santa Iglesia; Doctor Don Ángel María Cardina; y Licenciado don Antonio Robles, alcalde 3° constitucional: el primero, por la provincia de León; el segundo, por la de Comayagua; el tercero, por Quetzaltenango; el cuarto, por Sololá y Chimaltenango; el quinto, por la Ciudad Real de Chiapas.

    10. Que la religión católica, (…) se conserve pura e inalterable (…)

    13. Que el señor jefe político publique un manifiesto haciendo notorio (…) la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor alcalde 1° a pedimento del pueblo, el juramento de

    Independencia y fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.

    Palacio Nacional de Guatemala, septiembre quince de mil ochocientos veintiuno.