28/04/2024
10:44 PM

El “principio de una sola China”

  • 29 enero 2024 /

Desde 1949, año de la fundación de la República Popular China, los Estados han tenido cuatro opciones de política exterior hacia China: reconocer a la República Popular; reconocer a Taiwán (República de China, en su nombre oficial); no reconocer a ninguna o reconocer a ambas. El “principio de una sola China” ha vetado esta última opción, quedando solamente las tres primeras. Este principio argumenta la existencia de un solo Estado chino, pero hay controversia en cuanto a cuál es el gobierno legítimo que lo representa.

Beijing enarbola este principio desde 1949, manteniendo una orientación política constante e invariable en el tiempo hacia Taiwán. Por su parte, las autoridades de Taiwán alzaron este principio desde 1949 hasta 1972, año en que Taipéi modificó de facto su orientación externa. Desde entonces, han buscado infructuosamente lo que los chinos continentales llaman el “doble reconocimiento”, es decir, que un tercer país reconozca a Taiwán al mismo tiempo que reconoce a la República Popular. Algo que Beijing rechaza en términos absolutos.

La situación actual de los reconocimientos es ampliamente favorable al gigante asiático. De los 194 estados miembros de las Naciones Unidas, 181 reconocen a China. En América Latina y el Caribe, 26 reconocen a Beijing y siete a Taiwán de un total de 13 Estados que aún mantienen relaciones diplomáticas con la isla a nivel mundial. Independiente del número, el “principio de una sola China” ha sido respetado por la comunidad internacional al margen de a quién se asigne el reconocimiento.

En América del Sur, Paraguay reconoce a la República de China desde 1957. No se puede negar que las autoridades paraguayas respetan y mantienen constante e invariable el “principio de una sola China” desde ese año, aunque esta orientación de política exterior es contraria a los intereses de Beijing. Esta misma línea de conducta política ha sido llevada a cabo por Guatemala, Haití, San Vicente y las Granadinas, y San Cristóbal y Nieves; mientras que Belice y Santa Lucía mantuvieron inconstante el reconocimiento hacia Taiwán.

Nicaragua es el caso extremo de variabilidad. El sandinismo rompió relaciones con Taiwán y reconoció a China en 1985. Pero, tras la represión de Tiananmen, la presidente Violeta Chamorro decidió restablecer las relaciones diplomáticas con Taiwán en 1990; mientras que el presidente Daniel Ortega nuevamente interrumpió las relaciones en 2021 para reconocer a la República Popular. En América del Sur no se observa tal inconstancia: Chile, Perú, Argentina, México, Brasil y el resto de los Estados conservan el reconocimiento hacia China desde que interrumpieron sus vínculos con Taiwán.

En todos los casos, el respeto al “principio de una sola China” es una decisión de los países, basados en la soberanía, independencia de sus políticas exteriores y los intereses que cada uno busca salvaguardar, especialmente cuando China ha alcanzado el rango de superpotencia económica. Precisamente aquí el principio pasa a ser definido como política de una sola China, al referirse a la acción implementada por China y los miembros de la comunidad internacional en defensa y reconocimiento de dicho principio.

La presión que ejerce el principio sobre los estados queda a la vista al comparar la “cuestión china” con la “cuestión coreana”, donde ambas reconocen el “principio de dos Coreas”. En efecto, la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea fueron reconocidas políticamente y establecieron relaciones diplomáticas con miembros de la comunidad internacional, siendo Estados-parte de Naciones Unidas. En esta cuestión aún persiste la conflictividad y, al mismo tiempo, ambas admiten el doble reconocimiento internacional, permitiendo a terceros Estados maniobrar con mayor libertad.

Por eso, el uso del principio por la República Popular China limita el accionar internacional de Taiwán al restringir los márgenes de acción soberana del resto de los Estados, aunque estos mantienen la decisión última del reconocimiento, tal como expresamente sugieren las normas de derecho internacional.