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El derecho a la consulta libre, previa e informada en la normativa hondureña

  • Actualizado: 27 enero 2025 /

La Constitución de la República establece en su artículo 346, la obligación del Estado para dictar medidas de protección a los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas.

Por Frank Amador:

En el año 2004, el Estado hondureño aprobó la Ley de Propiedad, la cual señala en su articulado que, en los casos en que el Estado pretenda la explotación de recursos naturales en los territorios de los Pueblos Indígenas y afro hondureños (PIAH), debe consultarles sobre los beneficios y perjuicios que puedan sobrevenir previo a autorizar cualquier inspección, o explotación. En caso de que autorice cualquier tipo de explotación, los pueblos deben percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que tuvieran como resultado de esas actividades.

Por otro lado, en el 2007, se aprobó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, a través de la cual se reconoce el derecho sobre las áreas forestales a favor de los pueblos indígenas y afro hondureños, situados en las tierras que tradicionalmente poseen, de conformidad con las leyes nacionales y en suma concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado el 28 de marzo de 1995, durante la Presidencia de Carlos Roberto Reina.

Adicionalmente, en el año 2012, mediante la Ley General de Minería, se reconoce que el otorgamiento de concesiones mineras no puede menoscabar los tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas y afro hondureños, particularmente, el Convenio 169 de la OIT.

Por último, en el año 2017, el Congreso Nacional, aprobó la Ley General de Pesca y Acuicultura, por medio de la cual, se establece que, el Estado debe impulsar el proceso de consulta previa libre e informada, relativo al dictado de normas y políticas de pesca y acuicultura que traten sobre los intereses de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, a través de las organizaciones indígenas y sus modelos de gobernanza, acreditados legalmente.

Pese a los intentos de incorporación a nivel doméstico, por parte del Estado hondureño sobre el derecho a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) establecido en el Convenio 169 de la OIT, el Conadeh, ve con preocupación que, en algunos procesos no se observa y garantiza este derecho a favor de los pueblos indígenas y afro hondureños.

Un ejemplo de ello, se da con la lucha que actualmente está enfrentado el pueblo indígena miskitu, en la comunidad de Mocorón, departamento de Gracias a Dios, con la declaratoria del Estado de sus planes para construir un Centro de Reclusión de Emergencia (CRE) en esta zona del país, sin antes realizar la consulta libre, previa e informada, con el fin de obtener el consentimiento de este pueblo originario.

En esta causa, el Conadeh ha reafirmado, al Estado de Honduras, su posición frente a la construcción de megaproyectos y advierte que, la adopción de una medida de esta naturaleza requiere obligatoriamente de la participación de los pueblos y comunidades afectadas, lo cual se debe desarrollar mediante la consulta previa, libre e informada.

Adicionalmente, se recomendó tener en consideración el Protocolo Bio-Cultural del Pueblo Indígena Miskitu: el derecho al consentimiento libre, previo e informado en nuestro territorio de La Muskitia hondureña, como una herramienta metodológica para facilitar el proceso de consulta.

A su vez, analizar la idoneidad de la construcción de este proyecto bajo el amparo de la obligación estatal de garantizar este derecho a la consulta e identidad cultural de este pueblo indígena y de las comunidades involucradas.