01/05/2024
12:26 AM

Cum Petro et sub Petro

Henry A. Rodríguez

La frase “cum Petro et sub Petro” significa con Pedro y bajo Pedro, es decir, con aquel que Cristo ha puesto al frente de su Iglesia como guardián de la fe y de la disciplina (Cfr. Mt 16,18;Lc 22,32). Para los católicos esto es con el Papa y bajo la autoridad del Papa. Tras la publicación de la declaración del dicasterio para la doctrina de la fe, “Fiducia supplicans”, sobre el sentido pastoral de las bendiciones. Han surgido una serie de reacciones a favor y en contra del papa Francisco, por la apertura del magisterio a bendecir a las parejas en situación irregular (divorciados, vueltos a casar) y a las parejas del mismo sexo, sin que esto convalide oficialmente su estatus ni altere en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio. Esto último es clave para entender que la declaración como bien lo afirma el prefecto del dicasterio, Mons. Víctor Manuel Card. Fernández “se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”. Precisamente para evitar malos entendidos en el pueblo de Dios, quisiera abordar ciertos puntos que ayuden a comprender qué es y qué no es esta declaración. En primer lugar, este documento es un tratado que intenta profundizar en el tema de las bendiciones, diferenciando las bendiciones rituales y litúrgicas de las bendiciones espontáneas que se asemejan más a gestos de devoción popular (como bendicen los padres de familia a sus hijos). Es desde esta categoría (Bendiciones espontáneas) donde se abre la posibilidad de acoger filialmente a aquellos miembros del cuerpo de Cristo que por sus propias circunstancias no viven según las normas de la doctrina moral cristiana, pero con humildad solicitan a la Iglesia su bendición. Ahora bien, ¿se estaría bendiciendo la unión irregular y la relación entre personas del mismo sexo? De ninguna manera, el mismo texto afirma en los numerales 4-6 que son “inadmisibles los ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio” y “lo que lo contradice”, para evitar reconocer en modo alguno “como matrimonio algo que no lo es”. Al mismo tiempo, reitera que, según la “perenne doctrina católica”, solo se consideran lícitas las relaciones sexuales dentro del matrimonio entre un hombre y una mujer”. Por lo tanto, este documento no se trata de sacramentalizar o ritualizar litúrgicamente las uniones irregulares o entre personas del mismo sexo, algo que de hecho explícitamente queda desaconsejado en el numeral 30. Se trata, pues, del reconocimiento que, en diversas ocasiones, las personas acuden espontáneamente a pedir una bendición al sacerdote, y tales bendiciones “se dirigen a todos, y nadie puede ser excluido” (Cfr.No.28). Pues quien pide una bendición “se muestra necesitado de la presencia salvadora de Dios en su historia”, porque expresa “una petición de ayuda a Dios, una súplica por una vida mejor” (No.21). Esta petición debe ser acogida y valorada “fuera de un marco litúrgico”, cuando se encuentra “en un ámbito de mayor espontaneidad y libertad” (No.23). Abramos la mente y el corazón, huyamos del rigorismo y el legalismo, porque Dios aborrece el pecado, pero ama al pecador y le puede bendecir esperando siempre su conversión.