01/05/2024
10:20 AM

Congreso Nacional aprueba reformas a Ley de Inprema

Tegucigalpa. El Congreso Nacional aprobó ayer reformas a la Ley del Instituto de Previsión del Magisterio (Inprema), que causan una profunda reestructuración al sistema de administración de recursos que los maestros aportan a esa institución y a los colegios magisteriales.

Estas reformas responden a una encuesta que la Secretaría de Educación levantó electrónicamente a unos 30,000 maestros a quienes se les consultó sobre la mejoría de beneficios de Inprema y de los colegios a los que pertenecen.

Más de 11,000 maestros respondieron a la consulta.

El 61% estuvo de acuerdo con que se regulara el sistema de aportaciones, un 68% se pronunció porque se limiten los gastos operativos de los colegios magisteriales, el 77% afirmó que estos colegios no deben gastar más de siete millones de lempiras al año en su funcionamiento, reveló el ministro de Educación, Marlon Escoto.

Reformas

Las reformas al Inprema fueron dictaminadas por una Comisión Especial presidida por el diputado Fredy Espinoza, con base en un proyecto de ley presentado esta semana por el congresista Salvador Valeriano.

Escoto participó en la discusión del decreto e indicó que aunque se trata de recursos que aportan los maestros a sus colegios y al Inprema, el Estado tiene participación puesto que estos dineros no son deducibles del impuesto sobre la renta y además el Estado aporta al Inprema una cuota como patrono.

Aportaciones

La reforma modifica la cuota de inscripción única en los colegios magisteriales, a un pago máximo y deducible por una única vez de 250 lempiras por afiliado.

Establece además una cuota mensual deducible para mantener el estatus de afiliado de un docente dentro de un único colegio elegido, a un valor máximo equivalente al 0.5% del sueldo base mensual de un docente de educación primaria.

Esta reforma prohíbe a la Secretaría de Educación, a la de Finanzas y a los centros educativos privados efectuar cualquier tipo de deducciones a favor de dos o más colegios magisteriales.

El docente que a la entrada en vigor de las reformas se encuentre afiliado a más de un colegio deberá seleccionar, en un plazo de tres meses, a cuál de los colegios al que pertenece deberá transferirse la cuota mensual que se le deduce por concepto de afiliación.

En cuanto al Inprema, se establece que percibirá de sus integrantes por concepto de aportaciones y cotizaciones el 12% del salario sujeto de contribución por concepto de aportación patronal; el 8% del salario sujeto de contribución en concepto de cotizaciones individuales y el porcentaje que el participante cotice en su Cuenta de Ahorro Previsional (CAP).

Préstamos

También fueron modificadas las tasas de interés y límites máximos sobre préstamos.

En ningún caso -dice la ley- la tasa de interés aplicable por préstamos hipotecarios y personales podrá ser inferior al 4% real ni inferior a la tasa real generada por los bonos garantizados por el Estado a 180 días plazo.

Asimismo, las tasas de interés de los préstamos hipotecarios y personales otorgados no podrán ser inferiores al 75% de las tasas promedio de los últimos doce (12) meses que cobre el sistema bancario nacional privado, sobre la cartera de vivienda y consumo, respectivamente.

Mediante las reformas aprobadas se mejora el régimen de prestación de servicios al que se agrega la cobertura de atención integral de la salud del pensionado, asimismo, brindará el servicio de Administración de Cuentas de Ahorro Previsional (CAP) y deja abierta la posibilidad de otros servicios. Igualmente, se restituye el derecho que tienen los ascendientes de los pensionados y jubilados en caso de muerte.

Este cubre a los hijos menores de 18 años o inválidos de cualquier edad.

Así también se mejoran los beneficios en caso de huérfanos estudiantes, los gastos por auxilio fúnebre, los beneficios de transferencia de valores actuariales o de reparación, así como el cálculo de la pensión por vejez para los afiliados preexistentes.

El monto de la pensión por vejez para participantes cuya afiliación al Inprema se realizó antes de entrar en vigor la presente ley, y que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 121, se calculará de la siguiente manera:

1) Por los primeros veinticinco (25) años de servicio debidamente cotizados se reconocerá un crédito unitario del dos (2%) por cada año.