26/04/2024
10:20 AM

Sala nombrada por Congreso rechaza conteo voto por voto

Nueva Sala Constitucional declaró inadmisible el amparo presentado por Ricardo Álvarez.

La nueva Sala Constitucional nombrada por el Congreso Nacional declaró ayer inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el movimiento Salvemos Honduras, que lidera Ricardo Álvarez, de hacer el conteo voto por voto de las elecciones primarias del Partido Nacional, celebradas el pasado 18 de noviembre.

El fallo fue por unanimidad. El magistrado Óscar Chinchilla y los recién nombrados por la aplanadora del Congreso, Silvia Santos, German García, Elmer Lizardo y Víctor Lozano, rechazaron la admisión del amparo.

Dicho recurso se interpuso en la Secretaría de la Sala Constitucional el pasado 12 de diciembre, casualmente el mismo día en que fueron destituidos cuatro magistrados de dicha Sala.

El amparo, con registro No. 1018-2012, se presentó contra la resolución dictada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el pasado 26 de noviembre, mediante la cual se declaró improcedente la acción de nulidad y de recuento general de votos en los tres niveles electivos a escala nacional en las elecciones primarias del Partido Nacional.

Se argumentaron sospechas de fraude en los comicios en que el TSE declaró ganador al candidato de Azules Unidos, Juan Orlando Hernández.

En la Secretaría de la Sala Constitucional se notificó la resolución de inadmisibilidad de dicho recurso de amparo.

Argumentos

La Sala Constitucional expone en 16 considerandos los argumentos que sustentan su fallo, entre ellos que a Álvarez no se le violentaron derechos.

También se expone que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas regula lo referente a la nulidad de las elecciones y sus efectos.
La acción de nulidad únicamente procede contra la votación y la declaratoria de elecciones, que el plazo de su interposición es dentro de diez 10 hábiles siguientes a la práctica de elecciones y cinco días siguientes a la publicación de la declaratoria en La Gaceta.

El TSE declaró improcedente la solicitud de Álvarez de un recuento general de votos y verificación de actas en los tres niveles electivos en el ámbito nacional.

“En virtud de que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas determina el camino para efectuar el escrutinio general y señala los casos en que procede la acción de nulidad, no contemplándose facultad alguna al TSE para realizar el referido recuento general de votos solicitado”, argumenta la Sala.

Los magistrados exponen que los derechos políticos, como ser electo, son absolutos, de tal manera que deben sujetarse a requisitos establecidos por la Ley Electoral y sus reglamentos.
En el momento establecido, el TSE tramitó y resolvió en el plazo legal la impugnación y la reconsideración que presentó Álvarez, y declaró ambas sin lugar.

“Como ha quedado expuesto en la motivación de esta resolución, esta Sala de lo Constitucional observa que todas las actuaciones del TSE han estado apegadas a la normativa constitucional y a lo señalado por la ley secundaria, o sea la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por lo que no se ha producido la vulneración de todas las garantías constitucionales invocadas por el amparista y mucho menos se violenta el derecho constitucional de los ciudadanos de ser electos, como pretende hacer ver el amparista”, cita el considerando 10.
Por lo tanto se ejerció el derecho de defensa.

La Ley sobre Justicia Constitucional establece que es inadmisible un recurso de amparo cuando se aleguen violaciones de mera legalidad.

Los argumentos de Álvarez se salen de la esfera del conocimiento de la Sala Constitucional, se reducen a alegaciones de legalidad pidiendo recuento de votos, algo que no es una facultad expresa del TSE.

La Sala sí se pronunciaría en el caso de que el TSE violentare una disposición constitucional, ley o reglamento electoral. Por ello, la nueva Sala Constitucional, en sus primeras resoluciones, rechazó de plano este recurso.

Álvarez anunció minutos después de que se hiciera pública la decisión de la Sala que mañana se pronunciará oficialmente sobre su futuro político.

Cuatro de los magistrados de la Sala Constitucional que conoció el recurso de Ricardo Álvarez fueron nombrados en diciembre pasado por el Congreso Nacional, que encabeza el aspirante presidencial Juan Orlando Hernández, a quien el TSE declaró ganador de los comicios internos del Partido Nacional en 2012.

Tribunal falló conforme a la Ley Electoral


Tegucigalpa. La decisión de la Corte Suprema, que declaró inadmisible el recurso del expresidenciable nacionalista Ricardo Álvarez, es una muestra de que los fallos del Tribunal se hicieron conforme a derecho, dijo ayer el magistrado David Matamoros.

“La resolución nos complace cuando dice: la Sala de lo Constitucional observa que todas las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral han estado apegadas a la normativa constitucional y de la Ley Electoral”, destacó Matamoros.

Dijo que, independientemente del fallo, el ente colegiado estaba constitucionalmente en la obligación de respetar la determinación.

La Ley Electoral solo admite dos posibilidades: una nulidad de las votaciones o de la declaratoria. “Nuestras resoluciones fueron basadas en ley”, dijo el magistrado, quien reconoció que estos reclamos se dan porque la actual Ley Electoral tiene muchas limitaciones.