29/04/2024
12:34 AM

Salvador Nasralla presenta su renuncia ante el Congreso Nacional

Nasralla explicó que su renuncia está fundamentada en la Constitución y tratados internacionales en base a sus aspiraciones a la presidencia.

Tegucigalpa, Honduras

El designado presidencial, Salvador Nasralla, llegó este miércoles 10 de abril a la secretaría del Congreso Nacional para presentar su renuncia irrevocable a fin de sumarse a la campaña política en la aspiración a la presidencia de la República de Honduras.

En una transmisión en vivo a través de sus redes sociales, el titular del Partido Salvador de Honduras (PSH), explicó que su renuncia está fundamentada en la Constitución y tratados internacionales en base a sus aspiraciones a la presidencia.

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“El motivo por el cuál me dirijo a la cámara legislativa es presentar en forma respetuosa de manera formal e irrevocable mi renuncia al cargo de designado presidencial para el periodo 2022-2026, misma que solicitó sea efectiva a partir de su presentación”, cita textual un fragmento del documento presentado por Nasralla.

¿Qué dice la ley sobre la renuncia de Nasralla?

A su salida de la secretaría del Poder Legislativo, Nasralla aseguró contar más de los 65 votos necesarios según establece la ley para la aprobación de su renuncia anunciada desde el pasado 1 de abril.

“Contamos con el respaldo de más de 65 firmas de todas las bancadas del Congreso Nacional, sustentadas en un documento”, aseguró.

Al mismo tiempo, Nasralla explicó que pese a su renuncia no existe ningún impedimento legal que pueda inhabilitarlo en su aspiración política, prometiendo se mantendrá firme en la lucha anticorrupción.

En los últimos días la bancada del PSH levantó un listado de firmas de los diputados del CN para comprometer su voto favorable. De momento las bancadas del Partido Nacional, PSH, Partido Liberal y algunos de Libertad y Refundación (Libre) fijaron su postura en apoyo a aprobar la renuncia.

ProcedimientoUna vez recepcionada la renuncia la secretaría del CN deberá realizar el trámite al documento, el cual deberá ingresar y darse la lectura en la cámara legislativa como correspondencia.

Donde posterior a ser leído tendrá que ser sometido a consideración, para posteriormente ser votado y aprobado por mayoría simple de 65 votos o más.