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Con intervención de la fiscalía se eludió nueva crisis política

  • 18 abril 2013 /

La bancada del Partido Liberal en el Congreso Nacional considera que el artículo cinco del decreto especial violenta la Constitución.

El Congreso Nacional optó por la vía menos traumática para darle un certero golpe a la institucionalidad y un matiz legal a la intervención en el Ministerio Público y de esta forma eludir una nueva crisis política similar a la que se vivió el año pasado con la destitución de los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según reconocieron los propios diputados.

La noche del martes, los parlamentarios aprobaron en un intenso debate y con la oposición de los liberales el decreto de intervención de la Fiscalía General de la República a través de una Comisión Interventora con amplios poderes, incluso para suspender de sus cargos al actual fiscal general, Luis Alberto Rubí y el fiscal general adjunto Roy David Urtecho.

El decreto que ordena la intervención del Ministerio Público se aprobó a menos de 24 horas de haberse conocido y aprobado el informe de las interpelaciones realizadas a los operadores de justicia y las autoridades de los cuerpos de seguridad y defensa del Estado.

En este informe, la Comisión Especial improbó la conducta administrativa del titular del Ministerio Público, Luis Rubí, quien en su comparecencia reconoció que el 80% de los homicidios que se registran en el país quedan en la impunidad y que apenas un 20% de los mismos se investiga y judicializa, lo que para los diputados es inaceptable.


En lo relacionado a la labor de la Fiscalía, la Comisión recomendó su inmediata intervención mediante una comisión especial con las atribuciones y competencias que la Ley le atribuye al fiscal general del Estado, y con una misión clara de efectuar la rápida y efectiva depuración de todas las estructuras del Ministerio Público, a efecto de volverlo más eficiente en la lucha contra el crimen.

También exhortó la elaboración de una nueva propuesta de Ley del Ministerio Público y la investigación de cualquier denuncia en contra de los funcionarios de esa institución acusadora del Estado.

Es inconstitucional

El jefe de la bancada del Partido Liberal, Yani Rosenthal Hidalgo, tuvo dos participaciones en la sesión del pasado martes, enfatizando que se estaba cometiendo un grave error y que la intervención tenía vicios de inconstitucional.

“En la votación que votamos a favor de los artículos uno, dos, tres y cuatro. No estamos en contra de la intervención, de lo que estamos en contra es de que cometamos ilegalidades en el Congreso. No cometamos un acto inconstitucional”, dijo.

Afirmó que expresamente el artículo 5 del proyecto está reñido con el artículo 232 y 233 de la Carta Magna y reconoció que esta ley surge como una vía para evitar una crisis política en el país, pero eso no implica que deben apoyar una inconstitucionalidad.

El artículo 5 dice textualmente que “para el cumplimiento de sus tareas, la comisión interventora asume todas las funciones y atribuciones que legalmente le competen al Fiscal General y Fiscal General Adjunto, hasta que dure la vigencia del presente decreto, quienes durante este término no ejercerán funciones atribuidas a sus cargos”.

Según juristas consultados, las atribuciones constitucionales del fiscal en la persecución penal son indelegables y no pueden encomendarse a nadie más, de ahí que el artículo cinco del decreto tiene visos de inconstitucionalidad.

Rosenthal advirtió que los fiscales trabajan por delegación especial del fiscal general del Estado, en consecuencia se debía tener cuidado que el titular del Ministerio Público no pierda esas atribuciones que le otorga la carta fundamental.

Explicó que si suspenden las atribuciones al fiscal, como establece el artículo cinco de la ley, claramente no se podrá delegar en los demás fiscales, lo que generaría una inconsistencia y no se podría participar en los juicios. Habría un vacío.

Reveló que en la sesión de jefes de bancada pusieron como ejemplo la intervención en la Universidad como antecedente que justificó la intervención en el Ministerio público. “Nos dijeron que la Universidad también tiene rango constitucional y que en consecuencia, sí se pudo intervenir la universidad, se podía intervenir al Ministerio Público”.

En consecuencia, en la Constitución no se menciona al rector de la Universidad, pero si se menciona que la titularidad del Ministerio Público corresponde al fiscal general de la república y en consecuencia, al suspender al fiscal, como se está diciendo en este artículo, se está causando una inconstitucionalidad.

“Estamos de acuerdo con la intervención, pero no con el artículo cinco, que a todas luces está reñido con los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República”, apuntó.

Después, el vicepresidente Marvin Ponce, justificó la intervención argumentando que esta medida surge como una excepcionalidad y está tipificada en la Ley de la Administración Pública en la que se establece que el Estado puede crear comisiones especiales.

“De hecho es una política pública intervenir instituciones, tal vez algunas comisiones no cumplan su cometido, pero aquí estamos hablando de una comisión de alto nivel, con grandes responsabilidades y con grandes delegaciones y por ese tiempo”, argumentó.

En ese sentido, dijo que eso puede ser discutible, pero “mejor equivoquémonos en la interpretación de la norma y no seguir con la inoperancia, incapacidad e ineficiencia y las situaciones demostradas en el pleno, a través de las audiencias públicas”.

Por su lado, el diputado Sergio Castellanos planteó el juicio político para el fiscal general de la República y se ofreció a presentar la ley para someter a juicio político al fiscal general de la República.

“Para eso se aprobó una ley, de lo contrario, vamos a tener dos meses más que en vez de resolver un problema generaremos crisis en el Ministerio Público.

Lo pertinente es empezar de cero el Ministerio Público y llamar al fiscal para aplicarle el juicio político”, indicó.

Se evitó la crisis

En ese punto, el diputado presidente Juan Orlando Hernández, respondió a Castellanos que “nosotros nos hemos ido por la ruta de evitar una crisis institucional más, pero si Carlos Martínez y Yani Rosenthal se dan cuenta que ayer se improbó la conducta del fiscal general, tiene que haber una consecuencia y si esta no puede ser esta ruta de la intervención por las razones expuestas, la única ruta que tendríamos es la que está planteando Sergio Castellanos. ¿Es eso lo que se quiere?”, preguntó.

Hernández agregó que si se genera una dualidad y que la ley sea recurrida por inconstitucionalidad, el Congreso procederá para resolverlo porque lo que se quiere es cortar por lo sano, para enmendar errores y para que el Ministerio Público funcione como corresponde.

Para conocer

Evaluados El Congreso también reprobó la conducta administrativa del titular de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) Eduardo Villanueva y su segundo al mando, Mario Chinchilla, por los pobres avances en el proceso de depuración policial y exigieron a Porfirio Lobo su inmediata separación.

Normativa El decreto que ordena la intervención del Ministerio Público consta apenas de ocho artículos y en su parte toral establece que la Comisión Interventora del Ministerio Público, integrada por tres propietarios y un suplente designados por el Congreso Nacional, asumirá las funciones del
fiscal general y el general adjunto.

Periodo En su segundo artículo, el decreto de aprobado esta semana señala que la Comisión Interventora tendrá una duración de sesenta días, iniciando sus funciones a partir de la juramentación en su cargo, debiendo presentar informes mensuales al pleno del Congreso Nacional.