El cobro del 15% del impuesto sobre ventas comenzó a aplicarse ayer.
La publicación del decreto en el diario oficial La Gaceta lo convierte en ley y no es necesario ninguna circular para que el comercio empiece a cobrar el nuevo tributo, indicaron ayer una fuente de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Ver pdf de La Gaceta de paquete fiscal
Detalló que este 3% adicional se cobra de forma manual, es decir que, como la facturación actual tiene estipulado que este porcentaje es de 12%, el comerciante agregará a mano a la factura el 3% que falta para alcanzar el 15%.
La medida se realizará hasta que se agote la papelería existente. Además refirió que se espera que el proyecto de facturación en línea entre en vigor pronto.
Referente al impacto de este nuevo cobro, Fernando García, director ejecutivo de la Asociación Nacional de Industriales, destacó que si se incrementan los costos de producción, podrían tener un efecto en los productos.
“Cada empresa tiene sus costos, sus gastos y su forma necesaria para mantenerse en el mercado y eso incluye tener utilidades, pero tener precios competitivos... si las situaciones lo fuerzan, van a tener que darse unos incrementos”, advirtió.
El Congreso Nacional limitó a 72 los productos de la canasta básica exonerados del pago de impuestos. La Asociación Coordinadora de Consumidores y Usuarios de Honduras (Aconsumeh) anunció acciones contra el paquete de medidas, ya que consideran que la medida atenta contra la economía familiar.
Luego de la aprobación de este paquete de medidas fiscales, la Barra de Abogados Anticorrupción anunció que presentará un recurso de inconstitucionalidad contra el paquete fiscal, aduciendo que no tiene potestad de introducir nuevos decretos en el período de prórroga.
Los productos exentos incluyen la costilla de res, tajo de res, costilla de cerdo, carne de pollo entero, pescado blanco, leche fresca, leche pasteurizada, leche en polvo, mantequilla crema, queso blanco y huevos.
Además se podrán comprar sin pagar impuestos papa, tomate, cebollas, ajo, coliflor, brócoli, repollo, lechuga, zanahorias, rábanos, remolachas, pepinos, frijolitos en vaina, chiles, ayote, frijoles negros, frijoles rojos, yuca, camote, plátanos, bananos, piña, aguacate, mango, guayaba, mandarinas, toronjas, limones, sandías, melones, fresas, moras, marañones y tamarindos.
Asimismo quedan exentos el café, maíz, arroz, harina, azúcar morena y blanca, galletas dulces y saladas, excepto las enlatadas, pan blanco redondo, agua purificada presentada en bolsa de hasta ocho onzas y la sal común yodada.
Productos de la canasta básica exenta del Impuesto Sobre Ventas
1 Costilla de res fresca o refrigerada
2 Tajo de res fresco o refrigerado
3 Costilla de cerdo, fresca o refrigerada
4 Carne de pollo entero fresco o refrigerado
5 Despojos comestibles de pollo (vísceras y menudos) fresco, refrigerado o congelado
6 Pescado blanco entero, fresco o refrigerado (tilapia)
7 Leche natural de vaca
8 Leche pasteurizada envasada
9 Leche entera en polvo envasada par ala venta al por menor
10 Mantequilla crema fresca
11 Queso blanco fresco
12 Huevos frescos de gallina
13 Papas frescas o refrigeradas
14 Cebollas frescas o refrigeradas
15 Ajos
16 Repollo fresco o refrigerado
17 Lechuga de cabeza
18 Exclusivamente zanahorias
19 Exclusivamente rábanos y remolachas
20 Exclusivamente pepinos
21 Exclusivamente frijolitos verdes en vaina
22 Chiles dulces Ayotes
23 Zapallos
24 Patastes (chayotes)
25 Exclusivamente culantro de pata y de castilla, jilotes y elotes
26 Frijoles rojos
27 Frijoles negros
28 Yuca fresca o refrigerada
29 Camote fresco o refrigerado
30 Malanga fresca o refrigerada
31 Cocos secos
32 Cocos con la cáscara interna (cocos frescos)
33 Plátanos frescos
34 Bananos
35 Butucos frescos
36 Piñas frescas
37 Aguacates frescos
38 Mangos frescos
39 Exclusivamente guayabas frescas
40 Naranjas frescas
41 Mandarinas frescas
42 Toronjas frescas
43 Limones frescos
44 Sandías
45 Melones
46 Fresas
47 Exclusivamente moras
48 Jocotes o jocotas y marañones
49 Tamarindos
50 Café tostado en grano o molido, sin descafeinar
51 Maíz amarillo
52 Maíz blanco
53 Arroz corriente (arroz blanqueado sin pulir ni glasear)
54 Arroz corriente (arroz partido)
55 Harina de trigo
56 Harina de maíz
57 Manteca comestible de origen vegetal empacada o a granel
58 Azúcar de caña morena
59 Azúcar de caña blanca
60 Galletas dulces de panadería (excepto enlatadas)
61 Pan blanco o redondo (excepto con especies, hierbas, semillas, queso, frutas o nueces)
62 Pan molde (excepto tipo “Light, multigrado, integral, mantequilla)
63 Pan dulce (excepto cubierto, relleno o acondicionado de jaleas o de cremas dulces, frutas, semillas, nueces; pastelería; repostería y donas de todo tipo)
64 Galletas saladas de panadería (excepto enlatadas)
65 Tortilla de maíz a granel o en bolsa
66 Frijoles cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, congelados
67 Frijoles cocidos enteros o molidos, preparados artesanalmente sin preservantes, acondicionados para la venta al por menor, sin congelar
68 Agua purificada o higienizada sin gasificar para consumo humano, presentada en bolsas de hasta ocho onzas o en botellones de cinco galones
69 Sal común yodada
70 Tomate fresco o refrigerado
71 Exclusivamente pipianes
72 Coliflores y brécoles (brócoli)