Tegucigalpa, Honduras.
'Corresponde al Ministerio Público conducir y orientar jurídicamente la investigación de los delitos hasta descubrir los responsables de cometer dolo tras la liquidación forzosa del Banco Continental', dice un comunicado emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
A continuación el comunicado:
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al público en general hace saber:
Que la Ley del Sistema Financiero manda que cuando una institución del sistema incurra en causal de liquidación forzosa, la Comisión procederá a cancelar la respectiva autorización para operar y en el mismo acto se resolverá la liquidación forzosa de la entidad, lo cual sucedió en el caso de Banco Continental SA, en fecha 9 de octubre de 2015.
Dispuesta por la comisión la liquidación forzosa, se produce por ministerio de ley, entre otros los siguientes efectos:
a) El cese en sus funciones de los miembros del consejo de administración, administradores, gerentes, órganos internos de control, comisarios y apoderados legales.
b) Quedan también sin efectos los poderes y facultades de administración a ellos otorgados con la consiguiente prohibición a los mismos, de realizar actos de disposición o administración de bienes o valores de la entidad. Si tales actos de administración o disposición se realizarán serán nulos de pleno derecho.
Por otra parte, el Código Penal, en el capítulo que tipifica los delitos financieros y sus penas, establece que incurren en estos delitos, quienes después que haya sido declarada la liquidación forzosa, hubieren simulado enajenación de los activos de la institución, realizado algún acto de administración o dispuesto de los bienes de la entidad, etc.
En atención a que se ha divulgado en algunos medios de comunicación y redes sociales un pronunciamiento, atribuido a los exdirectivos y accionistas de Banco Continental SA, en el cual se señala, que el liquidador de Banco Continental SA, falta a la verdad en la denuncia que formalizó ante el Ministerio Público en fecha 2 de noviembre de 2015.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros aclara lo siguiente:
1. Que declarada la Liquidación Forzosa de una institución del sistema financiero el liquidador asume la representación legal de la institución y en consecuencia, solo a él le corresponde por mandato de ley, realizar las actividades relacionadas con el proceso de liquidación.
2. La denuncia que interpuso el liquidador ante el Ministerio Publico es con relación a operaciones realizadas en Banco Continental SA en los días viernes 9, sábado 10, domingo 11, lunes 12 y martes 13 de octubre de 2015, lo cual es parte de sus obligaciones legales tal como lo indica el artículo 269 del Código Procesal Penal.
3. Corresponde al Ministerio Público conducir y orientar jurídicamente la investigación de los delitos hasta descubrir los responsables y procurar que los tribunales competentes apliquen la ley.
4. El derecho de defensa se ejercita ante los órganos competentes.
'Corresponde al Ministerio Público conducir y orientar jurídicamente la investigación de los delitos hasta descubrir los responsables de cometer dolo tras la liquidación forzosa del Banco Continental', dice un comunicado emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
A continuación el comunicado:
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al público en general hace saber:
Que la Ley del Sistema Financiero manda que cuando una institución del sistema incurra en causal de liquidación forzosa, la Comisión procederá a cancelar la respectiva autorización para operar y en el mismo acto se resolverá la liquidación forzosa de la entidad, lo cual sucedió en el caso de Banco Continental SA, en fecha 9 de octubre de 2015.
Dispuesta por la comisión la liquidación forzosa, se produce por ministerio de ley, entre otros los siguientes efectos:
a) El cese en sus funciones de los miembros del consejo de administración, administradores, gerentes, órganos internos de control, comisarios y apoderados legales.
b) Quedan también sin efectos los poderes y facultades de administración a ellos otorgados con la consiguiente prohibición a los mismos, de realizar actos de disposición o administración de bienes o valores de la entidad. Si tales actos de administración o disposición se realizarán serán nulos de pleno derecho.
Por otra parte, el Código Penal, en el capítulo que tipifica los delitos financieros y sus penas, establece que incurren en estos delitos, quienes después que haya sido declarada la liquidación forzosa, hubieren simulado enajenación de los activos de la institución, realizado algún acto de administración o dispuesto de los bienes de la entidad, etc.
En atención a que se ha divulgado en algunos medios de comunicación y redes sociales un pronunciamiento, atribuido a los exdirectivos y accionistas de Banco Continental SA, en el cual se señala, que el liquidador de Banco Continental SA, falta a la verdad en la denuncia que formalizó ante el Ministerio Público en fecha 2 de noviembre de 2015.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros aclara lo siguiente:
1. Que declarada la Liquidación Forzosa de una institución del sistema financiero el liquidador asume la representación legal de la institución y en consecuencia, solo a él le corresponde por mandato de ley, realizar las actividades relacionadas con el proceso de liquidación.
2. La denuncia que interpuso el liquidador ante el Ministerio Publico es con relación a operaciones realizadas en Banco Continental SA en los días viernes 9, sábado 10, domingo 11, lunes 12 y martes 13 de octubre de 2015, lo cual es parte de sus obligaciones legales tal como lo indica el artículo 269 del Código Procesal Penal.
3. Corresponde al Ministerio Público conducir y orientar jurídicamente la investigación de los delitos hasta descubrir los responsables y procurar que los tribunales competentes apliquen la ley.
4. El derecho de defensa se ejercita ante los órganos competentes.