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Magistrada: la Sala despenalizó hablar de reelección, no la aprobó

  • 18 mayo 2015 /

Silvia Santos, de la Sala de lo Constitucional de la Corte, aseguró que no tienen potestad para cambiar la Constitución de la República.

Tegucigalpa, Honduras.

El fallo contra el 239 de la Sala de lo Constitucional no permite la reelección sino que despenaliza el tema para que se inicie un debate al respecto.

Esto a criterio de la magistrada hondureña Silvia Santos, miembro de la Sala de lo Constitucional y la primera que habla con los medios de comunicación después del conflictivo dictamen emitido el pasado 23 de abril.

“En ningún momento la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la reelección de nadie, solo el pueblo puede elegir a alguien, la Sala Constitucional lo único que ha hecho es quitar la penalidad para que cualquier ciudadano pueda hablar sobre la reelección”, manifestó.

“Nosotros lo que hicimos fue dictar inaplicable el artículo y si podemos hacer quitar la penalidad porque esa es una norma secundaria que a nosotros nos permite poderlo hacer nada más”, explicó.

Indicó que la Sala de lo Constitucional no tiene facultades para cambiar la Constitución de la República. “Usted sabe que la Sala no tiene potestad, que es lo que tiene el Congreso, solo el Congreso puede modificar, reformar y cambiar”, reconoció.

Santos aseguró que la determinación de permitir o no la reelección es del Congreso Nacional a través de un referéndum. “¿Quién es el único que puede hacer eso?”, se preguntó al tiempo que se contestó “el Congreso”. “Nosotros lo que hemos dicho es ‘señores nadie puede ser penalizado por hablar de reelección’”.“Ha habido una mala información y yo quisiera que todos ustedes fueran a la Sala de lo Constitucional, pidan la copia, analicen, estúdienla y si quieren que yo les explique toda la sentencia, tienen las puertas abiertas de mi despacho”, comentó.

¿Error?

Las declaraciones de Santos crean un nuevo conflicto sobre qué es lo que la Sala de lo Constitucional quiso decir en su fallo.Textualmente el fallo dice: “Se declara la inaplicabilidad de los artículos 42 numeral quinto y 239 de la Constitución de la República por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución”.

Este artículo refería que el ciudadano que ya había ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo como presidente o designado no podía optar al cargo nuevamente.

Y en su segundo párrafo establecía sanciones para aquellos que públicamente hablaran de reelección.

Es decir, que sin la aplicabilidad de esta norma, la reelección sí es permitida, ya que “todo lo que la ley no prohíbe lo permite”, según Tomás Zambrano, diputado del Partido Nacional.En el fallo, la Sala declaró también lo inconstitucional del artículo 330 del Código Penal que contenía una pena de seis a diez años de reclusión para los que promovieran la reelección.Además, dictó la inaplicabilidad parcial de los artículos 4 y el 374 de la Constitución, en sus últimos párrafos.

En este caso, el artículo 4 establece la obligatoriedad de la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, pero se le eliminó la parte en la que se indica que “la infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”.En el artículo 374 referente a los artículos que no podrán reformarse se eliminó el párrafo que indicaba “a la prohibición para ser nuevamente Presidente”.