La pena por negación de asistencia familiar cuando existe una sentencia firme del Juzgado de Familia será elevada de seis a ocho años de reclusión para impedir que la persona imputada pueda gozar de medidas cautelares, como ocurre actualmente. La pena actualmente es de dos a cinco años, un delito conmutable.
La propuesta fue presentada por la diputada nacionalista Sara Medina, por El Paraíso, quien busca que el proyecto de ley sea orientado a reformar los artículos 177 y 178 del Código Penal.
La finalidad de la reforma es elevar las penas a las personas que están obligadas y evaden el cumplimiento de sus obligaciones dejando desamparados a niños, cónyugues, ancianos y personas que no pueden velar por sí mismos.
Dichos artículos aparecen en el capítulo 6 sobre la negación de asistencia familiar contenido en el título cinco referente a los delitos contra el estado civil y/o contra la familia, en el Código Penal.
Según la reforma, el artículo 177 quedará redactado así:
Artículo 177. Quien estando obligado legalmente, o en virtud de sentencia firme, después de haber sido requerido fehacientemente, dejare sin justa causa de proveer a la subsistencia del cónyuge, de los hijos menores de veintiún años o del pupilo bajo su guarda, será sancionado con reclusión de seis a ocho años.
En la misma pena incurrirá quien en iguales circunstancias, dejaren de proporcionar los recursos necesarios a sus ascendientes o descendientes que se encuentren inválidos, enfermos o por cualquier causa incapacitados para el trabajo.
Artículo 178. Quien para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, se coloca en situación de insolvencia, traspasa sus bienes a terceras personas, renuncia a su trabajo, simula obligaciones o emplea cualquier otro medio fraudulento, será sancionado con reclusión de seis a ocho años. La diputada Sara Medina informó que han solicitado la opinión de la Corte Suprema de Justicia, para ver si procede la reforma.