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Acción penal por lavado adquiere autonomía

  • 05 diciembre 2014 /

Nunca se condenó a nadie por delito de lavado debido a que se vinculaba con narcotráfico.

Tegucigalpa, Honduras.

La acción penal contra los delitos tipificados como lavado de activos será ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes en forma autónoma de cualesquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento jurídico del país.

Según la ley actual, el lavado de activos es vinculado con la actividad del narcotráfico; por esa razón, por la vía de esta normativa no hay nadie en el país sentenciado por lavado de activos.

Así lo explicó el diputado Rasel Tomé, miembro de la comisión de dictamen de la nueva Ley Especial contra el Delito de Lavado de Activos, al momento de la discusión del articulado que establece la tipificación de este ilícito penal.

Según el artículo 36 aprobado, que se refiere a la autonomía de la acción penal de lavado de activos, los órganos jurisdiccionales enjuiciarán y sentenciarán a los responsables de este ilícito como delito autónomo de cualquier otro ilícito penal contenido en el ordenamiento común y en las leyes penales especiales.

Cuando los activos, productos o instrumentos se encuentren en la República de Honduras, el lavado de activos y el testaferrato se enjuiciarán independientemente de que el delito del cual proceden se haya cometido en el extranjero, agrega el artículo.

Enseguida subraya que las sanciones impuestas en esta ley serán aplicables también cuando su comisión esté vinculada con otras actividades ilícitas, en cuyo caso al culpable se le impondrán las penas correspondientes a las diversas infracciones.

Tomé especificó que la primera ley que se hizo en Honduras contra el delito de lavado de activos no funcionó debido a que no establecía el principio de la autonomía.