27/04/2024
08:50 AM

Miriam Guzmán: 'El 1.5% de ISR no es confiscatorio”

La titular de la DEI, dijo que 34 empresas causan el desfase en la recaudación de este impuesto.

Tegucigalpa, Honduras.

Después de que autoridades del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), interpusieran un recurso de inconstitucionalidad por el pago de 1.5% de impuesto sobre la renta, Miriam Guzmán, titular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), hizo un llamado a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que analicen el impacto que tiene esta recaudación.

Del mismo modo, aclaró que esta tasa establecida en el decreto 278 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, no es un impuesto confiscatorio ni una doble tributación.

“Yo esperaría que se haga por parte de los magistrados el análisis correcto de lo que significa el pago de este 1.5%, no es una doble tributación, ni tampoco es un impuesto confiscatorio, es simplemente una medida antievasión que el Estado ha tenido que crear para contrarrestar todos aquellos malos contribuyentes”, expuso la funcionaria.

Explicó que el cobro consiste en un adelanto sobre la renta que las empresas deben pagar. Si al fin del ejercicio fiscal se determina que han tenido pérdidas y no cubren la determinación, entonces deben presentar una solicitud, avalado por una firma auditora externa para la comprobación del déficit.

Evasores

A la vez, Guzmán reveló que al menos 34 empresas son las causantes del desfase de más del 80% del impuesto sobre la renta que hubo en abril, debido a que algunas han llegado a reportar pérdidas de hasta 6 mil millones de lempiras.

“Lo hemos venido mencionando que hay empresas que tienen más de 6 mil millones de lempiras reportados como pérdidas, no puede ser esa situación, no hay fortuna en el mundo que pueda soportar pérdidas como esas”, manifestó.

En ese sentido, indicó que por eso se aplicó la tasa, para controlar a los evasores y malos contribuyentes, obligándolos a que paguen y si efectivamente tienen pérdidas pueden presentar los estados financieros debidamente auditados.

Guzmán vaticinó que si se falla a favor de los empresarios, se incurrirá en una diferencia considerable en la captación tributaria, teniendo en cuenta que el 1.5% sobre los ingresos brutos va encaminado precisamente a atacar las empresas que han reportado pérdidas cuando no las tienen.

“Estaríamos hablando de un impacto muy fuerte, espero que sea bien analizada y el artículo está redactado de manera correcta, no es ni una sobre tasa ni imposición”, advirtió.

A mediados de esta semana, el Cohep interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la CSJ, para que revise la legalidad de la aplicación de esta recaudación del 1.5%, así como de otras disposiciones tributarias y legales que afectarán a las empresas, consumidores y la economía del país.

Mediante un comunicado, los empresarios consideraron que “la aprobación de este impuesto sobre los ingresos brutos establece el supuesto que todas las ventas necesariamente generan utilidades, contraviniendo y distorsionando los principios fundamentales del impuesto sobre la renta, que consisten en pagar impuesto una vez que existan utilidades”.

Asimismo, calificaron la medida como “confiscatoria”.