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Proyecto de reforma limita a 10 años la Ley de Secretos

  • 01 febrero 2018 /

La reforma propone eliminar los niveles de reservado, confidencial, secreto y ultrasecreto. Se crearían cuatro nuevas categorías más específicas.

Tegucigalpa, Honduras.

El proyecto de reforma a la ley de secretos, como es conocida, fija un período único de 10 años de confidencialidad para todo material que se declare en reserva al proponer una eliminación de las cuatro categorías de secretos y crear otras cuatro.

La norma vigente, llamada Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad Nacional, establece de 5 a 25 años los períodos de reserva de una información, conforme al nivel de clasificación en que se encuentre: reservada, clasificada, secreta y ultrasecreta.

Esta legislación fue objeto de críticas por varios sectores que consideran que los criterios que se establecían para hacer la clasificación eran ambiguos, como, por ejemplo, que se invocara el concepto de seguridad nacional sin que se hiciera un detalle.

En la información decretada como reservada, la primera categoría, en la ley de secretos, procede cuando haya datos “estratégicos internos del Estado cuya divulgación pueda generar riesgo para la seguridad nacional”. Su período de reserva es de cinco años.

Mientras que la información categorizada como confidencial se dejará blindada por 10 años cuando su difusión represente riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público.

La tercera categoría es la secreta, que se aplicará por 15 años sobre materiales que en caso de ser difundidos impliquen serios daños internos y externos a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible, de acuerdo con la norma. Y en el nivel ultrasecreto se aplica una reserva de 25 años para información que si se diera a conocer causaría “daño interno y externo excepcionalmente grave” a la seguridad nacional, dice la legislación.

Las categorías de información secreta se encuentran en el artículo 4 y los períodos de reserva en el numeral 7.

Foto: La Prensa

. La iniciativa de ley para reformar la Ley de Secretos y de Clasificación de Información, que busca suavizar la norma, fue remitida al Congreso Nacional el 18 de enero de 2018
Nuevas clasificaciones

En el proyecto de ley se eliminan estas cuatro categorías y se recomienda que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad sea el único facultado para hacer la declaratoria de cuatro nuevos niveles de información secreta.

Las cuatro nuevas categorizaciones, todas con período de reserva de 10 años, serían Información clasificada en el ámbito militar, de seguridad interna, inteligencia y relaciones internacionales. Cada clase de reserva tiene su justificación.

El período de sigilo se podría ampliar por otros 10 años cuando persistan las circunstancias que generaron la clasificación, dice el artículo 7 del proyecto.

La iniciativa fue enviada el 18 de enero de 2018 por el secretario del Consejo de Ministros, Ebal Díaz, al entonces secretario del Poder Legislativo, Mario Pérez, en la última sesión del Congreso Nacional saliente.

En el proyecto de ley se propone cambiar los artículos del 1 al 13 y el 15 mediante modificaciones totales o parciales.

Petición de reserva

La clasificación de información de los niveles reservada, confidencial y secreta se aprueba por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a petición de las Secretarías de Seguridad y Defensa, según el artículo 5 de la ley actual.

Pero en el artículo 5 del proyecto de reforma se establece que será cualquier órgano que “esté enmarcados en los intereses legítimos” en materia de seguridad y defensa los que podrá pedir al Consejo que declare las reservas de información según las nuevas categorías.

La ley de secretos en su artículo 9 dice que “cualquier persona debidamente facultada” (autoridad pública) puede tener acceso a información reservada.

Pero en el artículo 9 de la iniciativa se especifica que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad será el que de oficio desclasifique una información cuando se haya extinguido la causa que dio origen a la reserva o cuando haya finalizado el período de blindaje. Ese mismo numeral 9 de la iniciativa le da la facultad exclusiva al Ministerio Público de pedir la desclasificación de la información.

El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad tendría un plazo mayor de 20 años para emitir una resolución para autorizar o denegar el pedido de desclasificación, según el artículo 9 del proyecto de ley. En el caso de que una petición de desclasificación sea denegada se podrá interponer un recurso de amparo, dice el artículo 9 del proyecto de reforma.

Esta ley de secretividad fue aprobada el 20 de enero de 2014, en la última sesión del Congreso Nacional del período 2010-2014, que fue calificada como una “diarrea legislativa” en la que se aprobaron 67 normas.

El Instituto de Acceso a la Información Pública emitió una resolución en 2015 en la que pidió la modificación de la ley de secretos por que, entre otras cosas, esa norma considera que por riesgos de seguridad nacional se puede decretar en reserva una información, pero no se específica qué es seguridad nacional.

“Debe definirse qué es seguridad nacional y, de igual forma, no se puede decretar reserva para tapar actos de corrupción bajo el criterio de seguridad nacional”, dijo a LA PRENSA la expresidenta del IAIP Doris Imelda Madrid.