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Abogados aumentan cobros por pago de honorarios

  • 18 agosto 2017 /

El aumento se producirá en aéreas como derecho penal, familia, administrativo, niñez y constitucional entre otros.

Tegucigalpa, Honduras.

En el diario oficial La Gaceta del 29 de julio está publicado los aumentos por servicio que el Congrso Nacional le aprobó al Colegio de Abogados de Honduras y que viene a impactar en el bolsillo de los hondureños.

El aumento se ve reflejado en cada una de las áreas que litigan los abogados en derecho penal, familia, administrativo, niñez y constitucional.

En el incremento también se establecen tasas que según algunos expertos no corresponde a un gremio profesional aprobar pues esa facultad corresponde a las corporaciones municipales o al Congreso Nacional.

Uno de los ejemplos es que un abogado que cobrará por representar a una persona en una demanda de divorcio por mutuo consentimiento devengará 15,000 lempiras y no seis mil como antes.

Los abogados también fijaron sus honorarios cuando se trata de delitos contra el honor. Mientras que por la redacción y presentación de un recurso de inconstitucionalidad los abogados cobrarán honorarios no menores de 30,000 lempiras, en el arancel anterior eran 20,000 mil.

Mientras tanto cuando se trate de delitos incoados contra altos funcionarios del Estado o diputados se fijaron los honorarios en 264,000 lempiras, distribuidos en cada una de las etapas.

José María Díaz, presidente del Colegio de Abogados de Honduras, justificó el aumento diciendo: 'No es una actualización abusiva, sino es aqlgo que obedece al alto costo de la vida y el alto índice inflacionario'.

Dijo que en términos generales se incrementó en un 25% el arancel de los profesionales del derecho.


Para tomar en cuenta


ARTÍCULO 45.- PROCESOS DE INQUILINATO: Para efecto de

tasación arancelaria se aplicarán las reglas siguientes conforme a su

naturaleza:

a) Agostamiento de la Vía Administrativo en el Departamento

de Administrativo de Inquilinato: Se deberá cancelar la

cantidad de L.5,000.00

b) Procesos de Desahucio: En este juicio los honorarios serán los

equivalentes al valor de tres (3) meses de renta del inmueble,

sin que en ningún caso sean inferiores a L.6,000.00. Si en el

juicio se invoca la causal de falta de pago, dichos honorarios

no podrán ser inferiores al equivalente del 30% del valor de la

mora, sin que puedan ser menores a la suma de L.6,000.00 en

ningún asunto.

c) Fijación de Alquiler: En las diligencias para la fijación de

alquileres conforme a la Ley de Inquilinato, los honorarios

del Profesional del Derecho de la parte actora serán iguales

al valor de tres mensualidades del aumento obtenido y los del

Profesional del Derecho de la parte demandada serán iguales

a dos veces el monto del aumento solicitado por el actor y no

concedido en sentencia.

d) Consignación de Alquileres: Los honorarios no serán inferiores

al 30% de la cantidad consignada.

e) Elaboración de Contrato de Arrendamiento o subarrendamiento

de viviendas o locales: Corresponderá cancelar

un 15% del valor de la renta mensual; y por la elaboración de

contratos de arrendamiento o subarrendamiento de mesón:

Corresponderá cancelar un 20% del valor de la renta mensual

de cada cuarto.

f) Tramitación de la autorización Sanitaria para el

Arrendamiento de Viviendas, Locales o Mesón:

corresponderá cancelar por concepto de honorarios la cantidad

de L.20,000.00



HONORARIOS EN ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA Y

VIOLENCIA DOMÉSTICA

ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA

ARTÍCULO 59.- PROCESOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO:



a) Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento: El

Profesional del Derecho devengará la suma mínima de

L.15,000.00. b) Constitución de Patrimonio Familiar: El Profesional del

Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00.

c) Homologación de Arreglos Extrajudiciales: El Profesional

del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00.-

d) Habilitación de edad: El Profesional del Derecho devengará la

suma mínima de L.10,000.00 si es por mutuo consentimiento

y si la demanda se volviera contenciosa, devengará la cantidad

de L.20,000.00

e) Redacción del convenio regulador en los procesos de

divorcio: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima

de L.5,000.00

ARTÍCULO 60.- PROCESOS CONTENCIOSOS:

a) En Procesos Contenciosos de Divorcio: Se cobrará como

honorarios mínimos la cantidad de L.30,000.00

b) En Procesos Contenciosos de Paternidad, de Filiación y de

Filiación Post-Mortem (Reconocimiento Forzoso de Paternidad

o Maternidad) L. 30,000.00

c) Por la Pérdida, Suspensión, Recuperación y Otorgamiento de la

Patria Potestad, Nombramiento o Remoción de Cúratela, Tutela y

Protutor y Discernimiento de Tutor y Protutor Testamentario, el

Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00

d) En los Procesos de Guarda y Cuidado, Régimen de

Comunicación y Ampliación de Régimen de Comunicación,

Pensión Alimenticia y Prorrateo de Pensión Alimenticia, el

Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00

e) En los procesos de Embargo, Liberación de Embargos y

modificación de la medida cautelar de Embargo, el Profesional

del Derecho devengará la suma de L.10,000.00

f) Procesos de Separación de Hecho, Legalización de Unión de

Hecho y Reconocimiento de Unión de Hecho Póstumo, el

Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00

g) Impedimento de Salida de un Menor, el Profesional del Derecho

devengará la suma de L.30,000.00

h) Incapacitación de un Mayor de Edad Temporal o Permanente; el

Profesional del Derecho devengará la suma de L.20,000.00

i) Suspensión de Acuerdo Homologado, el Profesional del

Derecho devengará la suma de L.10,000.00

j) Nulidad Absoluta de Actuaciones de Inscripción de Matrimonio,

y otros Instrumentos Públicos, los Profesional del Derecho

devengará la suma de L.30,000.00

k) Nulidad de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas,

los Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00

l) Cese de la Autorización para Celebrar Actos y Contratos, el

Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00