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Por falta de consenso quedaron fuera artículos de la ley de financiamiento

  • 21 octubre 2016 /

Aportaciones no podrán exceder de 200 y 1,000 salarios mínimos

Tegucigalpa, Honduras.

La Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos fue aprobada ayer en el Congreso Nacional con más de la mayoría calificada.

Al menos 92 sufragios se emitieron para respaldar desde el noveno hasta el artículo 79 de esta normativa, que nuevamente tuvo votos en contra, en su mayoría de la bancada del Partido Anticorrupción (PAC). Algunas de las propuestas hechas por parlamentarios de la oposición política para que se modificara el contenido del articulado no procedieron por parte de la comisión de estilo.

Los congresistas Alfredo Saavedra, Carmen Rivera y Fanny Valladares integraron esa comitiva para realizar cambios o agregados al dictamen de la legislación. El coordinador de la unidad de Asuntos Electorales de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih), Jacobo Domínguez, acompañó el proceso de aprobación de la ley en el hemiciclo legislativo.

Techos

El punto más conflictivo y que mantuvo entrampada durante varias semanas la aprobación de la ley fue la de los techos de financiamiento.

Finalmente, la Cámara Legislativa aprobó, en el caso de las personas naturales, un techo de aportación equivalente a 200 salarios mínimos y para las personas jurídicas el equivalente a mil salarios mínimos y se menciona un límite de 396 millones de lempiras para la campaña presidencial.

Los diputados aprobaron que todos los ingresos de los sujetos obligados a rendir cuentas se registrarán contablemente cuando sean recibidos.

Las contribuciones que sean en efectivo se registrarán cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria. Los aportes en especie se registrarán cuando se reciba el bien o servicio en los formatos que para tal efecto aprobará la Unidad Técnica, que es el ente adscrito al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la fiscalización de los partidos.

Los donantes también serán registrados en los libros contables de cada partido político bajo responsabilidad del designado para la administración de los sujetos obligados.

La normativa establece que el monto del financiamiento será el equivalente al 10% de la deuda política que cada partido político con representación en el Congreso Nacional hubiese obtenido en las últimas elecciones generales, así como el dos por ciento del total de los votos válidos, tomando como base el nivel electivo de mayor votación en las elecciones generales.

La deuda política será fijada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, considerando para tal fin la situación económica del país, el costo real de las campañas políticas y la actualización monetaria.

La discusión del artículo 21 referente al financiamiento a los partidos políticos que por primera vez participarán en elecciones generales causó polémica en la cámara, particularmente en la bancada de Libre.

En tal sentido, al momento de la votación, este alcanzó solo 78 sufragios a favor, 35 votos en contra -por la posición de Libre y PAC-, incluyendo una abstención, por lo que quedó fuera de la normativa.

Durante el debate del artículo 11, concerniente a la designación de los responsables de sujetos obligados, los diputados hicieron sus consideraciones y se determinó suspender su discusión, por ende votación, hasta que se efectuaran las modificaciones pertinentes.

No obstante, se determinó eliminar este artículo, así como el 31 del dictamen, luego de una moción presentada por el presidente del Congreso, Mauricio Oliva, la cual tuvo el respaldo de más de 90 congresistas.

Otro apartado que causó un amplio debate entre los parlamentarios fue el referente al impedimento de préstamos para financiamiento, el que diputados de diversas bancadas cuestionaron.