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Ley de comercialización de combustibles ayudará a encarecerlos

  • 19 abril 2016 /

La normativa dolariza los costos de transporte terrestre, añadiendo un nuevo factor a la fórmula de precios

Tegucigalpa, Honduras

La entrada en vigencia de la nueva ley para regular la comercialización de combustibles en el país, podría suponer un fuerte golpe para el bolsillo de los consumidores.

Uno de los principales objetivos de la Ley del Marco Regulatorio de la Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles es establecer un sistema de fijación de precios que reconozca los márgenes de participación o comercialización de los operadores y las demás condiciones económicas de la cadena de suministro.

Por otro lado se busca fomentar el desarrollo de la iniciativa empresarial en un mercado competitivo de libre acceso, salvo en casos de intervención temporal por razones excepcionales previstas en esta ley.

Hasta aquí todo bien, sin embargo, fuentes ligadas a esa actividad económica dijeron que el con el citado marco legal se aumentarán los márgenes de ganancias al dolarizarse los costos aplicados.

Los precios máximos al consumidor son determinados en la actualidad por el Sistema de Precios de Paridad de Importación, normativa que data del año 2007, en donde cada uno de los cargos establecidos en la fórmula están fijados en dólares, a excepción del flete terrestre.

Sin embargo, la nueva ley desarrollará un sistema de información y monitoreo continuo de los precios y otras condiciones de suministro que aseguren la transparencia del mercado, competitividad y márgenes justos para los operadores a fin de incentivar el mejoramiento de los servicios, por lo que la excepción mencionada en el párrafo anterior, desaparece, con lo que efectivamente el costo del flete terrestre también será calculado en dólares.

En ese sentido, el artículo 42 de dicha ley establece que la Comisión Administradora del Petróleo (CAP) establecerá los precios máximos de venta al consumidor de los combustibles de conformidad con el Sistema de Precios Paridad de Importación que apruebe la Secretaría de Desarrollo Económico. “Los márgenes de comercialización y la tarifa de transporte terrestre deben ser fijados en dólares de los Estados Unidos y su conversión se hará conforme a la tasa de cambio operativa”.

El resultado de todas estas disposiciones es que se suma un nuevo factor a la fórmula de precio del combustible, lo cual tenderá a encarecer más los combustibles toda vez que las caídas de precio del crudo no sean suficientes para forzar una rebaja.