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El tabaco y las bebidas tributarán con base en IPC

  • 15 marzo 2015 /

Tegucigalpa, Honduras.

La instrucción técnica tributaria de la Secretaría de Finanzas del 9 de enero de 2015, firmada por el ministro Wilfredo Cerrato, establece que el impuesto sobre bebidas y cigarrillos se basará en el índice de precios al consumidor (IPC).

La disposición forma parte de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.

Según los artículos 24 y 25 de esa norma, el impuesto sobre el cigarrillo se debe calcular sobre cada millar o fracción de millar vendidos o importados y debía ser ajustado anualmente a partir de 2013.

Se fijará con base en la tasa del IPC del año anterior, publicada por el Banco Central de Honduras (BCH), pero en ningún caso podrá exceder del 6%.

Disposición

En 2014, el índice fue de 5.82%, ajustándose el impuesto a L409.58 por millar, o sea L0.4095 por unidad. Un paquete de cigarros de 10 unidades tiene que pagar un impuesto de 4.0958 lempiras y 8.1916 lempiras en la presentación de 20 cigarrillos.

En el caso de las bebidas alcohólicas, el ajuste del impuesto a pagar no debe exceder 6%.

Ejemplos de lo anterior son los refrescos, a los cuales se aplica un impuesto de L0.6787 por litro, L4.8214 la cerveza, L14.2182 el litro de aguardiente de 45 grados, L11.7022 el de 40 grados, L9.7830 el de 35 grados y L7.0213 el de 30 grados.

El IPC mide la variación mensual de los precios de los productos o servicios que consume la población.