25/04/2024
08:25 PM

Empresas y personas afectadas por pandemia podrán readecuar deudas

Deberán comprobar que el flujo de sus activos ha sido perjudicado por las medidas de prevención del Gobierno para evitar la propagación del COVID-19.

    San Pedro Sula, Honduras.

    El Gobierno de Honduras con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) lograron un acuerdo con la banca privada para que los trabajadores y empresas que se han visto afectados por la emergencia nacional del COVID-19 puedan tener un acuerdo de readecuación y refinanciamiento de préstamos sin intereses por un período de 120 días.

    LEA: Se reportan 27 nuevos casos de COVID-19 en Honduras; 95 contagiados en total

    La CNBS presentó a través de un comunicado los principales detalles del acuerdo entre el Gobierno y la banca privada:

    1. Las personas naturales o jurídicas cuyos flujos de efectivo se hayan visto reducidos por los efectos de las medidas implementadas por el Gobierno se podrán acoger a los beneficios contenidos en los mecanismos temporales de alivio independientemente de la categoría de riesgo que tengan sus créditos.

    2. El mecanismo no se aplicará a los empleados que no hayan tenido interrupción en sus pagos, salvo a aquellos que se compruebe que sus ingresos fueron reducidos por la medidas de prevención.

    3. Los créditos que están sujetos a los mecanismos son aquellos que tengan los deudores cuyo destino corresponda a actividades relacionadas con el turismo y transporte, así como en el sector agrícola, maquila y la micro y pequeña empresa. En el caso de créditos de consumo como por ejemplo tarjetas de crédito y vivienda solo se aplicarán si se justifica que no han recibido los recursos suficientes para hacer frente a los créditos.

    4. Entre las instituciones financieras que pueden otorgar los beneficios están todas las supervisadas por la CNBS que realizan operaciones de crédito: bancos comerciales, sociedades financieras, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Banhprovi, oficinas de representación, instituciones de seguros, fondos públicos de previsión, sociedades administradoras privadas de pensiones.

    5. Los mecanismos temporales de alivio otorgan un período de gracia que puede ser hasta el 30 de junio de 2020 dependiendo de las necesidades de cada cliente y la capacidad del banco para mantener la liquidez necesaria sin recibir los pagos.

    También se mantendrá la categoría de riesgo crediticio registrada hasta el 28 de febrero de 2020 hasta octubre del mismo año. Los clientes y bancos podrán definir una fecha máxima de pago una vez acordado el refinanciamiento o la readecuación. Se prohibirá a las instituciones aplicar cargos por comisiones, interés moratorios u otros cargos asociados a las operaciones de refinancimiento.

    6. Hasta el momento no hay un plazo establecido para que el deudor se pueda acoger a los beneficios en las instituciones financieras, pero las mismas deberán formalizar las operaciones a más tardar el 30 de septiembre de 2020. Además los deudores podrán adherirse a los beneficios temporales sin perjuicio que se haya acogido a otros previamente.

    7. Una vez finalizado el período, la estabilidad crediticia-octubre de 2020, los deudores serán evaluados o clasificados en la categoría de riesgo que corresponda según el comportamiento de pago hasta la fecha. No obstante, la categoría de riesgo podrá ser revisada y mejorada previo al mes de octubre de 2020, por las instituciones financieras, en casos de los créditos refinanciados o readecuados con planes de pago con vencimientos previos a dicho mes.

    8. Las instituciones financieras están facultadas para que los intereses devengados y no pagados puedan ser capitalizados en los nuevos planes de pago. Los mecanismo temporales de alivio también otorgan a los deudores el beneficio de trasladar la fecha de pago para aquellos créditos cuyas fechas de pago estaban comprendidas durante el período de toque de queda, como mínimo 5 días posteriores a la suspensión del toque de queda absoluto, sin que genere intereses.

    9. Los seguros y garantías en las operaciones de crédito ampliarán su cobertura a las operaciones de refinanciamiento o readecuación otorgadas al amparo de los mecanismo temporales de alivio, adecuándolos a las nuevas condiciones del crédito.

    Las personas también pueden realizar consultas sobre la aplicación de los mecanismos temporales de alivio, pueden escribir al correo electrónico: aliviocovid19@cnbs.gob.hn