El contrabando en la industria de cigarrillos, refrescos, licores y cervezas, y otros productos, supera cada año los 3,100 millones de lempiras, equivalente a L1,000 millones adicionales a lo recaudado con la tasa de seguridad, y valor similar al presupuesto del régimen de salud del IHSS.
Diferentes sectores organizaron ayer en la capital hondureña el foro “El comercio ilícito y sus consecuencias”, donde especialistas de distintas instituciones ahondaron en el impacto económico y social de este delito, más la presentación de propuestas para combatirlo y el trabajo ejecutado para fortalecer el control de aduanas.
“Pronto presentaremos un borrador de iniciativa que sirva como instrumento legal, que permita tanto a la Dirección de Aduanas, a la Policía de Fronteras y el Ministerio Público perseguir de manera más eficiente este delito, porque en el nuevo Código Penal más bien se ha reducido la gravedad del mismo”, dijo Fernando García, presidente ejecutivo de la Andi.
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“Son alrededor de 127 millones de dólares (L3,150 millones) que se dejan de percibir a razón del contrabando, lo cual nos debe llamar la atención, sobre todo porque uno de los principales perjuicios es la competencia desleal que se genera, fomentando la informalidad y el desempleo, y se dejan de percibir ingresos tributarios”, refirió Gustavo Solórzano, director legal del Cohep.
La lucha contra el contrabando está relacionada a salud pública, transparencia y seguridad nacional y de las inversiones.
El especialista internacional, Gastón Zambrano aseguró que pese a los esfuerzos que realiza la Coprisao y la Policía de Fronteras en la lucha contra este ilícito son significativos, “se necesita el apoyo y compromiso de todas las instituciones involucradas”.
Principal delito a perseguir en las aduanas: Marco Tulio Abadie, aduanas La Organización Mundial de Aduanas (OMA) señala que el fraude aduanero es el principal delito a perseguir por las autoridades aduaneras, y lo determina como cualquier infracción o delito contra estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento, incluyendo:
1. Evadir el pago de derechos, aranceles e impuestos al flujo de mercancías. 2. Evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías. 3. Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo. 4. Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios.
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