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Vigente nueva regulación para fondos de pensiones

  • 30 agosto 2017 /

El nuevo reglamento establece que los intermediarios deberán ser entidades autorizadas y sujetas a supervisión.

Tegucigalpa, Honduras.

Para asegurar su sostenibilidad financiera, los institutos de previsión social que operan en Honduras deben ajustar sus políticas de inversión para el próximo 16 de septiembre.

El pasado 16 de agosto en La Gaceta 34,418 salió publicado el “Reglamento de inversiones de los fondos públicos de pensiones por parte de los institutos públicos de previsión social”. El reglamento es parte de los compromisos del Gobierno con el Fondo Monetario Internacional, ya que en los últimos años al Inprema y el Injupemp los sometieron a procesos de rescate para evitar su colapso financiero.

La aprobación del reglamento estuvo a cargo de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que en el artículo 6 de su ley manda que esa entidad reguladora ejercerá la supervisión y control de los fondos de pensiones. La CNBS es la responsable de velar por que las inversiones de los fondos de pensión se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez.

En ese sentido, el reglamento manda que los institutos de previsión tienen 30 días, desde la entrada en vigor del nuevo marco legal, para adecuar su política de inversión; o sea, que deben tener todo en regla para el 16 de septiembre.

El artículo 42 del reglamento fija los límites de inversión por sector. En valores emitidos por el Banco Central de Honduras, Banhprovi, instituciones descentralizadas y autónomas, el límite máximo es hasta el 60% de los recursos del fondo. En valores emitidos por empresas privadas hasta el 70%.

En préstamos personales deducidos por planilla, empleados permanentes, jubilados y pensionados, el 35% de los recursos. Puede exceder hasta un adicional de 5%, siempre que el indicador de mora de la cartera de préstamos personales con destino al consumo no supere el 3%.