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Protocolo de bioseguridad para maquilas en Honduras

  • 02 junio 2020 /

A todos los empleados de las maquilas se le tomará la temperatura al menos dos veces al día.

Tegucigalpa, Honduras.

La Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM) en conjunto con sus empresas afiliadas están adoptando medidas de bioseguridad para frenar el brote de COVID-19 y prevenir al máximo el riesgo de infección en los centros de trabajo en Honduras.

En el protocolo se establece que la empresa proporcionará a todos sus trabajadores de manera gratuita el equipo de protección para evitar la COVID-19 y las facilidades para el
lavado y desinfección de manos.

Es responsabilidad de todo el personal cumplir con todas las medidas establecidas por la empresa para su propia bioseguridad descritas en el presente protocolo.

Medidas preventivas

Diariamente antes de iniciar operaciones se reforzarán las medidas de prevención con todo el personal mediante charlas, panfletos, parlanteo o como la empresa estime más efectivo.

La cantidad de personas que participen en las charlas informativas dependerá del tamaño del local y se permitirá una distancia mínima entre personas de 1.5 metros cuando éstas se encuentren de frente y de 1.3 metros cuando éstas se encuentren de lado o de espaldas.

El personal que tenga cabello largo deberá recogerlo utilizando un peinado estilo moño para que de esta manera se evite andarlo suelto.

Transportes del personal

Los autobuses contratados deberán someterse al plan de limpieza para mantener las unidades bajo el mayor control de desinfección.

La empresa debe acatar las instrucciones de las autoridades de salud relativas al transporte del personal a efecto de garantizar la cantidad de personas recomendadas por autobús y las condiciones especiales, esto con fin de garantizar la trazabilidad de los trabajadores en caso de necesitar establecer un cerco epidemiológico por sospecha de COVID-19.

Se deben nombrar monitores en cada unidad de transporte para que realicen las siguientes actividades: supervisión de limpieza de los autobuses, entrevista al conductor a efectos de confirmar que la unidad de transporte haya sido desinfectada, realizar vigilancia de los trabajadores que aborden, entregar mascarillas y aplicar gel a los mismos.

1. Al hacer el abordaje de los pasajeros, el conductor debe desinfectar sus manos y usar mascarilla desechable, para lo cual deberá contar con mascarillas y atomizador con desinfectante.

2. Antes de abordar las unidades, el monitor asignado exigirá al personal el uso del equipo de protección personal de forma obligatoria, para lo cual se le hará entrega de los implementos de bioseguridad antes de ingresar al autobús.

3. Durante el proceso de abordaje el monitor asignado de cada bus realizará lo siguiente: desinfectar manos de pasajeros con atomizador que contiene alcohol, velar porque el trabajador haga uso de la mascarilla en los autobuses que los transporten de su casa al trabajo y viceversa, ubicará un pasajero por cada asiento y documentar todo el procedimiento en lista de chequeo.

4. En los portones de entrada al predio de la empresa o al parque Industrial, antes de ingresar los autobuses deberán ser rociados externamente con soluciones desinfectantes recomendadas por las autoridades de salud para tal fin.

5. Al bajar de los buses los trabajadores se dirigirán al punto de inspección guardando una distancia mínima de 1.5 metros entre cada uno.

6. En el punto de inspección, se tomará la temperatura a todas las personas que ingresen a su centro de trabajo, así como a proceder a su desinfección y la de sus artículos personales como teléfonos celulares, llaves, etc.

7. Los trabajadores que presenten temperatura mayor de lo normal y/o síntomas sospechosos serán remitidos al punto de control médico y de resultar sospechosos, deberán ser enviados a los centros establecidos por las autoridades de salud. Extremar las medidas de confidencialidad.

8. En los portones de entrada al recinto de las empresas o al parque, las motos y vehículos deberán ser rociados externamente con solución desinfectante recomendada para tal fin.

9. Los trabajadores que se transporten por estos medios deberán bajarse de los mismos para que se les tome la temperatura.

10. Al ingresar al predio de las empresas los trabajadores se dirigirán al punto de inspección, en el cual se permitirá una distancia mínima entre personas de 1.5 metros.

11. En el punto de inspección se procederá a tomar la temperatura, (incluyendo aquellos trabajadores a quienes se les tomó la temperatura a su ingreso al parque o predio de la empresa, desinfección de zapatos, rociar con solución desinfectante recomendada y aplicación de gel).

Medidas de bioseguridad en el área de producción

-. A todo el personal laborando se le permitirá una distancia mínima entre personas de 1.5 metros cuando éstas se encuentren de frente y de 1.3 metros cuando éstas se encuentren de lado o de espaldas.

-. Toma de temperatura al menos 2 veces al día, el trabajador que presente síntomas será remitido al lugar destinado para atender estos casos por el personal médico.

-. Al inicio de cada turno, cada trabajador desinfectara su estación de trabajo con una solución y método aprobado por la empresa para tal fin (mesas y/o máquina).

-. Al final de cada turno, el personal de limpieza utilizará equipo de protección personal para desinfectar las áreas de trabajo rociando líquido desinfectante.

Comedor y baños

Para que el personal de las maquilas guarde la distancia se deberán adecuar los turnos de las comidas.

1. Antes de ingresar al comedor, los trabajadores deben lavar sus manos y/o utilizar gel de manos, guardando la distancia mínima de 1.5 metros entre uno y otro.

2. A los trabajadores se permitirá una distancia mínima entre personas de 1.5 metros cuando éstas se encuentren de frente y de 1.3 metros cuando éstas se encuentren de lado o de espaldas.

3. Los trabajadores deben utilizar la mascarilla en todo momento y solamente retirarla para tomar sus alimentos. Una vez finalizado, debe continuar utilizando la mascarilla.

4. Al terminar cada turno de almuerzo/receso, los trabajadores deberán lavar sus manos, previo al reinicio del proceso de producción.

5. Antes de utilizar el baño (sanitario, grifos, puertas), los trabajadores deberán limpiarse las manos con gel.

6. Después de utilizar el baño, los trabajadores deberán lavar sus manos con agua y jabón.

7. El personal de limpieza debe desinfectar los baños frecuentemente.

Cada empresa debe definir los puntos estratégicos de las estaciones de dispensadores de gel en base a la cantidad de entradas y sitios comunes de interacción, pero debe de incluir por lo menos: entrada de personal, entrada de oficinas y relojes de marcaje, baños, comedores/cafetería, clínica/consultorio médico, pasillos y accesos a piso de producción, bodegas y almacenes y buses.

Pacientes sospechosos de COVID-19

La empresa debe designar un espacio acondicionado para que el personal médico pueda evaluar a los trabajadores que presentan síntomas de enfermedad respiratoria.
Este contará con médicos y enfermeras y serán los únicos lugares autorizados para el triaje con cuyos resultados se realizarán las acciones siguientes: de ser sospechosos de COVID-19 se remitirán siguiendo el protocolo de las autoridades de salud.

En caso de ser necesario trasladar a un trabajador a una clínica periférica del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o a cualquier establecimiento de salud establecido, el equipo médico de la empresa seguirá el procedimiento establecido por las autoridades de salud.

En caso de que la empresa sea informada de que un trabajador resultó positivo en
las pruebas de COVID-19 realizará lo siguiente:
1. El personal médico de las empresas procederá a aplicar los protocolos establecidos por las autoridades de salud.
2. La empresa debe informar al personal de su posible exposición al COVID-19, lo anterior manteniendo la confidencialidad según lo exige la Ley.
3. Informar a los trabajadores expuestos al COVID-19 que deberán ser aislados y evaluados por la autoridad de salud a la brevedad posible. Las personas a que se refiere este numeral serán declaradas incapacitadas para laborar durante el tiempo que dure su cuarentena.
4. Las empresas deberán de acatar las directrices de las autoridades de salud para la realización de los cercos epidemiológicos, siendo estas autoridades las que difundirán los resultados de las estrategias de vigilancia y control en curso brindando las recomendaciones adicionales según sea necesario.