17/04/2024
01:05 AM

Publicado en La Gaceta fallo a favor de la reelección presidencial

  • 24 abril 2015 /

A eso de las 5:00 pm fue impresa la edición 33,713 del diario oficial de Honduras.

Tegucigalpa, Honduras.

El fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que allana el camino a la reelección presidencial en Honduras fue publicado ayer en el Diario Oficial La Gaceta.

El hecho se produce en medio de una controversia, ya que los diputados de los partidos de oposición alegan que el fallo debió ser conocido primero por el pleno del Congreso Nacional y de inmediato turnado a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (Enag) para su publicación.

El expediente que ingresó a la secretaría adjunta del Congreso Nacional a eso de las 10:00 am fue remitido a la Enag para publicarlo. Se imprimió en menos de 48 horas después de haber sido emitido.

Martha García, gerente de la Empresa de Artes Gráficas, informó a los medios de comunicación a las 5:30 pm que la resolución aparece en la publicación 33,713 de La Gaceta con fecha 24 de abril de 2015.

Manifestó que con esta publicación la sentencia de la Corte Suprema de Justicia toma “fuerza de ley” y sus disposiciones entran en vigor.

La gerente de la Enag explicó que el diario se terminó de imprimir y compaginar a las 5:00 pm y los ejemplares fueron puestos a la venta para conocimiento de la población.
La sentencia es sobre los recursos de inconstitucionalidad que plantearon 16 diputados y el expresidente Rafael Leonardo Callejas.

Foto: La Prensa

Martha García muestra la imagen de La Gaceta edición 33,713 del 24 de abril de 2015.
El histórico fallo dice en su parte resolutiva:

“Declarar ha lugar la presente acción de inconstitucionalidad: primero: se declara la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal vigente, según contenido en el decreto legislativo número 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24,264, de fecha 12 de marzo de 1984; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho precepto.

Segundo: como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal se declara: la inaplicabilidad de los artículos 42, numeral quinto, y 239 de la Constitución de la República, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo antes expuesto y motivado.

Tercero: aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucionalidad declara la inaplicabilidad parcial de los artículos cuatro (4), último párrafo, y 374, este únicamente Presidente de la República, “el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42, numeral 5, y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el decreto legislativo número 131 de fecha 11 de enero de 1982 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta”.