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Eliminan el doble tributo en el impuesto sobre la renta

  • 25 noviembre 2014 /

Personas jurídicas son afectadas porque las empresas pagan al recibir dividendos y los accionistas vuelven a pagar al obtener su parte.

Tegucigalpa. Honduras.

El Congreso Nacional eliminó anoche una disposición que generaba una doble tributación en el impuesto sobre la renta (ISR).

Por iniciativa de la diputada liberal Gabriela Núñez se aprobó la reforma para eliminar el doble tributo que pagan las personas naturales y jurídicas cuando son accionistas de grupos empresariales.

De acuerdo con la proyectista, el impuesto sobre la renta descansa en el principio de la capacidad de pago del contribuyente; no obstante, el Artículo 10 del decreto 78-2013 que reforma el Artículo 25 de la Ley del ISR ha ocasionado diversos problemas en la tributación de los ingresos en concepto de dividendos.

Doble pago

La normativa está bien aplicada a las personas naturales que perciben dividendos, ya que cuando reciben la ganancia pagan su impuesto; sin embargo, cuando es una persona jurídica se vuelve una doble tributación porque la empresa, al recibir los dividendos, paga el tributo y cuando lo distribuye entre sus propios accionistas, vuelve a ocasionar la obligación tributaria del 10%, lo cual es considerado una prohibición en el Código Tributario, explicó la proyectista.

El decreto aprobado reforma el artículo 25 de la referida ley que grava la renta proveniente de la venta de bienes y servicios. “Artículo 25. Se considera que los dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas que hubieran sido gravados de conformidad con lo establecido en el presente artículo no estarán sujetos nuevamente a la retención del 10% en concepto de dividendos al momento en que la persona jurídica receptora de los mismos distribuya a su vez dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas.