19/04/2024
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Le imputan delito con pena de 15 años por muerte de chofer de grúa

  • 28 abril 2021 /

Hoy en audiencia inicial, la Fiscalía dará argumentos de acusación en contra de conductor que quiso bajar su carro de una grúa y este cayó sobre la humanidad de Juan Ramón Bustillo.

    San Pedro Sula, Honduras.

    Un delito que tiene una pena de 15 a 20 años de prisión imputa la Fiscalía al conductor Bolívar Ramírez Rodezno identificado de haber provocado la muerte de un conductor de una grúa cuando quiso bajar su carro de la plataforma y le cayó encima a Juan Ramón Bustillo.

    Hoy a las 9:00 am el Juzgado de lo Penal conocerá las pruebas que tiene la Fiscalía en la audiencia inicial en contra del acusado.

    La Fiscalía de Delitos Contra la Vida también argumentará ante el juez por qué imputa el delito de homicidio con dolo eventual que tiene una pena de 15 a 20 años de prisión. El requerimiento fiscal indica que el 23 de abril a eso de las 2:45 pm Juan Ramón Bustillo Sánchez conducía un camión grúa con placas AAK 6892 en compañía del ayudante Álvaro Enrique Castro y el policía municipal Juan Ángel Corea Serrano.

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    Cuando transitaban por la 6 calle, 4 y 5 avenidas del barrio Guamilito, el camión grúa paró para levantar un pick up negro que estaba estacionado al lado izquierdo de la avenida.

    El pick up fue enganchado con una cadena y cuando estaban subiéndolo a la plataforma apareció el dueño del carro identificado como Bolívar Ramírez Rodezno. Este se subió a su carro, lo encendió y lo aceleró en un intento por bajarlo de la plataforma del camión.

    Juan Ramón Bustillo, quien maniobraba palancas para subir la plataforma, estaba al lado izquierdo del camión y vio cuando Ramírez Rodezno quería arrancar el carro.

    Al acelerarlo perdió el control y el pick up se dio vuelta y cayó encima de Juan Ramón Bustillo, quien quedó atrapado entre el carro y la pared y murió.

    Foto: La Prensa

    Bolívar Ramírez cuando fue capturado.
    Para la Fiscalía esa acción es constitutivo del delito de homicidio con dolo eventual, pues según el artículo 17 del Código Penal el acusado realizó una conducta tipificada con conocimiento y voluntad.

    La defensa del acusado Bolívar Ramírez Rodezno alegará que no existe el dolo eventual, pues aseguran que en ningún momento el conductor del pick quiso quitarle la vida al ciudadano, pues su intención era llevarse el vehículo.

    Indican que tampoco pudo haber sabido que la plataforma tenía aceite y que eso influyó en que el carro se deslizara y tampoco tenía orillas de seguridad.

    Reiteran que al intentar bajar su carro, Ramírez no vio que estaba enganchado a una cadena y su idea solo era bajarlo de la plataforma de retroceso.

    En la audiencia inicial la defensa pretende que el delito no sea tipificado como un homicidio con dolo eventual, pues aseguran que no hubo intención de causar un daño.