07/12/2025
12:25 PM

Secretos

    “Prácticamente le disminuye y le tergiversa la acción al IAIP y evita que el ciudadano tenga acceso a la información pública”. No hay que adentrarse en la oposición o en los grupos de los habituales quejosos, lo anterior es expresión de la directora del Instituto de Acceso a la Información Pública, Doris Imelda Madrid, al referirse a la Ley de Secretos Oficiales y de Clasificación de la Información, recientemente aprobada, con celeridad inusitada, por el Congreso Nacional.

    La reacciones han llegado desde todos los ámbitos de la sociedad en defensa de transparencia, de claridad en las acciones públicas y del derecho de los ciudadanos en acceder a la información que solo será reservada en el tema de seguridad nacional y no, como se presenta en el nuevo instrumento jurídico, a criterio de funcionarios con la justificación de que se ponen en riesgo “objetivos nacionales”.

    Ley frente a ley, cara a cara. ¿Razones? Lo evidente es que los funcionarios son alérgicos a la información que no sale de ellos y se muestran sumamente delicados cuando se les toca, por ello nada extraño que traten de escudarse tras barreras y muros que ¡ay de aquel que se los salte!

    Con este punto de partida en el artículo 1, ¿quién podrá marcar un hasta aquí? “La presente ley tiene como objeto establecer el marco jurídico que regula la clasificación especial, sus efectos y las medidas protectoras que se deben brindar a aquellas materias consideradas como clasificadas, por ser estas de interés para la seguridad, la defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales”.

    El marco jurídico establece grados en la secretividad, reservada, confidencial, secreta y ultrasecreta, plazos distintos para su desclasificación y quienes acreditarán el calificativo, eliminando así, de raíz, el IAIP, el único facultado por ley para determinar la reserva o no de la información basada en criterios de interés nacional y público.

    La joven Ley de Transparencia sin haber llegado a la adolescencia entrará a fase final de agonía, pues “cuando alguna institución decrete secretividad, las personas ya no podrá usar la Ley de Transparencia para lograr que se les informe mediante el recurso de revisión”.

    A la labor informativa de los periodistas se le achica el espacio y se pone en entredicho su independencia y autonomía: La “persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada, conforme a esta ley, siempre que le conste esta condición, estará obligada a mantener el secreto y entregarla a la autoridad civil, policial o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de esta su descubrimiento o hallazgo”.

    Hay información sumamente delicada para los intereses nacionales, pero la lucha contra la corrupción, en aras de la supervivencia, solo se puede librar con transparencia, por lo que la ley debe dar acceso a la mayor parte de la información con escasas excepciones que “confirmen la regla”.