Esta ilegal práctica, atentatoria de los derechos humanos básicos, ha vuelto a cobrar vigencia en los últimos años, recordando con ello que no ha logrado ser superada de manera total y definitiva. Durante los años de 1980 a 1995, en aplicación de la nefasta Doctrina de Seguridad Nacional, entonces vigente e incorporada como política de Estado, al menos 185 personas, la mayoría hondureños (as), pero también extranjeros de diversa nacionalidad, fueron secuestradas, algunas encontradas en cementerios clandestinos, ya muertas con señales de haber sido torturadas y luego ejecutadas; en tanto, de otras nunca se logró ubicar sus restos, suponiéndose que también perdieron la vida, todo lo cual fue documentado por el entonces Comisionado de los Derechos Humanos, Leo Valladares, en el informe intitulado “Los hechos hablan por sí mismos”, en 1993.
Con el golpe de Estado de 2009 y con la crisis poselectoral de 2017, de nueva cuenta volvieron a ocurrir tales desapariciones, que hoy ocurren otra vez, particular pero no exclusivamente en el departamento de Atlántida, también en los de Cortés, Francisco Morazán, Choluteca.
Recién la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha declarado con lugar el recurso de amparo que solicita retomar las investigaciones respecto a la desaparición forzada de cinco jóvenes garífunas ocurrida el 18 de julio de 2020 en la comunidad de Triunfo de la Cruz, al igual que la adopción de acciones para dar con su paradero, el cual sigue en total misterio.
A lo largo de estas décadas trágicas, la labor investigativa y de denuncia ha estado a cargo, fundamentalmente, del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (Cofadeh), que ha elevado tales casos a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que ha emitido sentencias condenatorias al Estado hondureño, recordándole que las desapariciones forzadas no están sujetas a prescripción y que debe asumir y cumplir con las obligaciones incluidas en el derecho interno e internacional del cual Honduras es signataria.
Las víctimas de las mismas incluyen tanto a defensores de derechos humanos como a oponentes políticos, ambientalistas, integrantes de las estructuras del crimen organizado, todas y todos con el derecho inherente a la existencia, lo que consigna nuestra Constitución Política vigente que “garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad”. (Artículo 61), en el 65, “El derecho a la vida es inviolable” y en el 66: “Se prohíbe la pena de muerte”, Título III, de las Declaraciones, Derechos y Garantías, Capítulo I, de las Declaraciones.