La Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas ha creado un nuevo tributo para la creación de un fondo para la inclusión social gravando los bienes inmuebles con un porcentaje del 10% sobre el valor de plusvalía de todas las propiedades en Honduras; sin embargo, el mismo concepto de plusvalía deja abiertas interrogantes y la aplicación del mismo resulta compleja, ya que no determina los conceptos básicos sobre los que se reglamentará dicho aumento y ya que hay factores intangibles que están afectando los bienes en Honduras que provocan que la plusvalía no exista.
Lo anterior también entra en contradicciones con otras leyes, ya que establece que este aumento de plusvalía se aplicará cada vez que se realice una transacción en el Instituto de la Propiedad, contradiciendo claramente la Ley de Municipalidades que contempla un aumento a los valores catastrales solamente autorizado para los años terminados en 0 o en 5, con lo cual los aumentos progresivos de la plusvalía por cada año no están determinados de esta forma en cuanto a los catastros municipales, ya que sus aumentos son proporcionales cada cinco años en promedio. ¿Quién o qué entidad determinará esta escala de valores de plusvalía, o será la que determinará el valor de aumento de la plusvalía?
Normalmente los valores que aumentan la plusvalía son valores tangibles o materiales que son fáciles de determinar por su carácter mismo, sin embargo, en nuestro país la situación de inseguridad y la reforma al derecho de propiedad ofrece en la actualidad otras variables importantes de tipo intangibles que también determinan el valor de la plusvalía, haciendo que esta no solo se estanque en muchos casos, sino que también sufra un decrecimiento cuantitativo serio. Existen zonas en San Pedro Sula para el caso, donde el valor de las propiedades se ha estancado por ser zonas declaradas de alto riesgo en cuanto a seguridad y, existen algunas, en las cuales el valor de la plusvalía no solo se ha estancado sino que ha retrocedido hasta desvalorizar por completo la propiedad. No se puede entonces partir de que porque exista una transacción a nivel registral se pueda registrar anualmente un aumento a la plusvalía sin una entidad técnica que determine si existe ese aumento en el valor de la propiedad.
La reforma del derecho de propiedad en Honduras es otro de los factores que resulta determinante para establecer la plusvalía, siendo este de tipo intangible, ya que afecta la calificación que se hace del derecho mismo, ya que no es lo mismo quién tiene un título de propiedad en pleno derecho, que quien no lo tiene, dado que la nueva Ley de Propiedad incluye la calificación registral técnica con lo cual, se logra determinar la calidad de título que posee el propietario y que, en buena medida, determina el valor que la propiedad puede tener en el mercado por la seguridad que el título ofrece al tenedor del mismo. El proceso de Catastro Nacional aún no está concluido y las calificaciones técnico-jurídicas del derecho de propiedad aún en las grandes ciudades aún no alcanza la mayoría de los predios dentro de los radios urbanos, por lo cual, estas variables intangibles tampoco están establecidas con claridad y en su gran mayoría para lograr determinar un valor de aumento basado en la calificación técnica del título. Será necesario hacer un inventario puntual de todas estas variables para aplicar con éxito este tributo, probablemente estructurado por manos privadas que ahora manejarán el Instituto de la Propiedad.
