El 11 de septiembre de 1992, la Corte Internacional de Justicia emitió sentencia en el caso de la Controversia Terrestre, Insular y Marítima entre El Salvador y Honduras (Nicaragua interviene).
En cuanto a la situación jurídica insular, la Corte se pronunció respecto a aquellas islas que consideró se encontraban en disputa, la isla El Tigre (Honduras), Meanguera y Meanguerita (El Salvador).
Lo que desestima cualquier otra pretensión sobre territorio insular localizado en el golfo y en particular la referente a Isla Conejo, ubicada dentro de las tres millas sobre las que Honduras tiene soberanía plena.
En lo relativo a los espacios marítimos, la Corte señaló que existen derechos “cosoberanos” de los tres Estados litorales en las aguas no delimitadas del golfo.Sobre las aguas en la porción central de la línea de cierre del golfo, indicó que los derechos “pertenecen conjuntamente a los tres Estados del golfo, a menos que se efectúe una delimitación del área marítima pertinente”.
La situación jurídica de las aguas situadas fuera del golfo es que, “el derecho a un mar territorial, a una plataforma continental y a una zona económica exclusiva hacia el mar, de la porción central de la línea de cierre pertenece a los tres Estados del golfo”.
Cualquier pretensión territorial debió terminar con la sentencia. La invasión de El Salvador a Honduras se produjo el 14 de julio de 1969. Hay mucho que recordar, conmemorar y honrar, páginas de gloria en la Defensa Nacional. Se cumplen 50 años.
Máster en Relaciones Internacionales y en Estudios Asiáticos