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Financiamiento patronal educativo

  • 05 septiembre 2021 /

José Azcona

Los contratos de retención laboral son un mecanismo con los que se garantiza la estabilidad de parte del patrono (pues si lo rompe se pierde la inversión), y del empleado (ya que la inversión se convierte en deuda exigible).

El contrato estipula una cantidad de tiempo de servicio una vez finalizados los estudios, y la forma gradual de extinguir la obligación económica.

Al crear una obligación que se paga con tiempo de servicio se le garantiza al empleado que no tendrá que abonar dinero a menos que abandone su trabajo. Esto le hace mucho más fácil contraer la obligación. Las empresas tienen más facilidad para obtener mejores condiciones y descuentos en la adquisición de productos educativos, transfiriendo este beneficio. Para las empresas la mayor ventaja es el acceso a una persona más productiva que labore en condiciones ya definidas (puesto que las futuras nivelaciones salariales pueden incluirse). Desde un punto de vista fiscal, es neutro para el empleador, ya que el costo de la educación es un gasto deducible.

Este esquema se puede masificar al utilizar las organizaciones empresariales como vehículo, si crean un programa. Igualmente, las universidades y otros centros de enseñanza pueden diseñar productos educativos adaptados a lo que el mercado requiere al recibir información de sus clientes corporativos de sus necesidades. La divergencia entre las necesidades teóricas y reales en los planes educativos se puede mitigar.

Se puede utilizar este esquema para cualquier actividad educativa, desde cursos de idiomas o tecnología hasta carreras universitarias.

Existe una necesidad de las empresas de capacitar a su gente, y de las personas de superarse. La unión de ambas es una fuerza potente, lista para ser aprovechada para el progreso de todos.