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¿Quién hizo el nuevo Código Penal?

  • 16 septiembre 2019 /

Estas situaciones que se contemplan sin más son poder devolver lo defraudado y confesar sus faltas legales.

Noé Vega

Si hay alguien a quien se le puede atribuir la creación de este nuevo Código Penal es a la Maccih y la Ufecic del Ministerio Público, ya que con su lucha contra la corrupción han provocado un miedo en la clase política como jamás antes lo habían experimentado. Parece contradictorio, pero es así, este nuevo Código Penal surge de esos miedos que atormentan hoy a tantos, pero no para apoyar esa lucha a la que todo buen hondureño está llamado, sino para atenuar y si es posible extinguir de una vez por todas las pesadillas de la persecución penal de la corrupción.

Definitivamente, la lucha contra la corrupción no es una de las causas para que se promulgara esta nueva legislación penal en Honduras, ya que en los seis lacónicos considerandos, más orientados a justificar un nuevo ordenamiento en la dinámica de la tecnología nueva y las comunicaciones, la lucha contra la corrupción no aparece por ningún lado ni aparecerá a lo largo del nuevo estamento legal.

Aquí, el escenario más dramático es que el nuevo Código Penal está allí para entrar en vigencia, sin que las fuerzas sociales fueran capaces de contener semejante ataque a la lucha contra la corrupción y sin una estrategia clara para poder detener esa entrada en vigencia. Hay toda una propensión a lo largo de la nueva legislación penal que a todas luces no es difícil, ni para el más lego en materia jurídica, que tiene dedicatoria especial. Sí la tiene, ya que muchas teorías y teoremas que hemos escuchado en materia jurídica en los últimos dos años referidos a quienes han sido imputados por corrupción hoy se han hecho ley en este nuevo Código Penal.

Tomemos un ejemplo al azar. Teoría: muchos imputados por corrupción que ostentan los más altos cargos públicos han elucubrado junto con sus defensores que el ejercicio de un cargo no es un delito y que todo lo que se haga en ejercicio de ese cargo, por lo tanto tampoco puede ser sujeto de persecución penal. Materialización: el artículo 30 del nuevo Código Penal establece en su numeral 2 que el ejercicio de un derecho, oficio, cargo o cumplimiento de un deber es una causa de exención de la responsabilidad penal, por lo cual las comparaciones son inevitables.

Enfrentados a perder su libertad, quienes han defraudo la confianza de la sociedad que los puso en puestos públicos relevantes desearían que una vez que sus acciones ilegales se descubrieran hubiera en la ley una oportunidad de poder devolver lo que tomaron hasta con intereses para evitar la pérdida de la libertad. Es decir, encontrar un equivalente entre el valor de lo defraudado y el valor de la libertad de cada individuo. La materialización de esta teoría se encuentra en las causas, por las cuales se disminuye la responsabilidad ante la ley con el artículo 31, ya que contempla dos situaciones que bajarían el peso de la ley ante la comisión de los delitos de corrupción.

Estas situaciones que se contemplan sin más son poder devolver lo defraudado y confesar sus faltas legales. No sé si se pudiera considerar una invitación a defraudar los fondos públicos o es una invitación a colocar espías que, quebrando la confidencialidad de las investigaciones, puedan informar a los imputados para que se adelanten a confesar antes que la causa se lleve ante los tribunales.