19/04/2024
12:32 AM

¿Quiénes pueden beneficiarse de los alivios financieros al sector café?

Deudores afectados por la crisis actual pueden acogerse a los beneficios del mecanismo.

San Pedro Sula, Honduras.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) aprobó días atrás nuevas medidas temporales de alivio al sector cafetalero, que sufre de forma directa una crisis derivada de la caída continua del precio internacional del grano.

Al respecto, la institución preparó un cuestionario de consultas frecuentes de los usuarios.

¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios contemplados en los mecanismos temporales de alivio al sector café? Pueden acogerse a este mecanismo todos los productores y/o comercializadores del sector café que tienen créditos con las instituciones supervisadas por la CNBS, y cuyos flujos de efectivo hayan sido afectados por factores climáticos, plagas, caída del precio internacional y las condiciones generales del mercado.

¿Qué beneficios contemplan los mecanismos temporales de alivio? Se pueden refinanciar o readecuar los préstamos que tienen los productores y/o comercializadores de café con las instituciones supervisadas.

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¿Existe un plazo establecido para acogerse a los beneficios contemplados en los mecanismos temporales de alivio? Para obtener estos beneficios los productores y/o comercializadores del sector café, deberán acogerse a dichos mecanismos antes del 30 de septiembre de 2019.

¿Puedo acogerme a los beneficios contemplados en los mecanismos temporales de alivio del año 2019, si antes me acogí a un mecanismo de alivio? Sí, pero con la limitante que solo puede hacerlo una sola vez en cada institución financiera como productor y/o comercializador de café.

Productores beneficiados por zona La mayor parte de los deudores cafetaleros beneficiados con el mecanismo de alivio de refinanciamiento, que aprobó la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en 2018, están en El Paraíso, Comayagua y Olancho.
¿Cómo quedaría mi categoría de riesgo en el reporte de historial de crédito para efectos de la Central de Información Crediticia (CIC) de la CNBS y de las Centrales de Riesgo Privadas (CRP)? Otro beneficio de acogerse a los mecanismos temporales de alivio es que la categoría de riesgo en la CIC y en las CRP, quedaría de la siguiente manera:

Para los productores:

a) Si es una operación de refinanciamiento: conservará hasta mayo de 2020, la categoría de riesgo II si es su primer refinanciamiento. Si es un segundo refinanciamiento tendrá la categoría de riesgo que mantenía al 31 de marzo de 2019.

b) Si es una operación de readecuación: Se clasificará en categoría de riesgo I.

Para los comercializadores:

a) Operación de refinanciamiento: conservarán hasta julio de 2020 la categoría de riesgo que mantenían al 31 de marzo de 2019.

b) Operaciones de readecuación: se clasificará en categoría de riesgo I.

¿Para obtener un refinanciamiento la institución financiera puede exigirme el pago de los intereses corrientes y moratorios pendientes de pago? La institución financiera puede exigir el pago de los intereses pendientes a la fecha del refinanciamiento.

Sin embargo, queda a opción de la institución poder negociar un pago parcial de los intereses previo al otorgamiento de nuevo refinanciamiento.