“El señor Ramón Matta está preso por los hechos que le imputan en el expediente que está en los juzgados, por lo tanto no podrían enviarlo preso con prisión preventiva porque el Código Procesal Penal establece en el artículo 181 que ninguna persona puede estar más de dos años, ampliando seis meses más, inclusive bajo la orden de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, añadió el letrado.