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Contratos de obras se hicieron al amparo de la Ley Especial

  • 05 septiembre 2016 /

Tegucigalpa, Honduras.

Todos los contratos de las obras relacionadas con el campamento del proyecto Patuca III se hicieron al amparo de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, aseguró Gabriel Prieto, exdirector de la Unidad Especial de Proyectos Renovables (Ueper) de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (Enee).

Prieto, uno de los 10 exfuncionarios de la Enee mencionados en una investigación del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) que indicó un supuesto fraude de 102.5 millones de lempiras en la construcción y contratación de obras adicionales y menaje en el mencionado campamento.

Decreto legislativo
El decreto 279-2010 de la Ley Reguladora de Proyectos de Energía renovable fue aprobado el 19 de enero de 2011
El exfuncionario defendió su gestión al frente de la Ueper (de 2012 a 2015) y negó que haya habido una sobrevaloración en el proyecto, ya que adujo que los costos de cualquier servicio o insumo son más altos en la zona por la lejanía y la seguridad que implica a los contratistas llevarlos y ponerlos en el punto.

Mostrando extractos de la ley, explicó que esta normativa creó la Ueper como una unidad especial encargada de coordinar todas las acciones técnicas, legales, administrativas y financieras requeridas para el desarrollo de los proyectos hidroeléctricos Patuca III, IIA y II, Los Llanitos, Jicatuyo y el Complejo Enérgético del Valle del Aguán.

Además, la referida legislación declara dichos proyectos de “apremiante urgencia” y de interés público y necesidad nacional, por lo que instruye a todas las instituciones del sector público a facilitar la emisión y renovación de fianzas, cánones, permisos licencias, concesiones, contratos y registros ambientales y en lo relativo con negociación, suscripción y aprobación de financiamientos, entre otras cosas. Además, la dispensa de tasas y gravámenes.

Proyecto emblemático
Patuca III es el primero de un complejo de represas que se construirá aguas abajo de la cortina principal conocidas como Patuca IIA y Patuca II. La obra tiene un costo de 400 millones de dólares y es edificada por la compañía Sinohydro
Sin fundamento

En ese contexto, Prieto apuntó que el artículo 9 de la ley facultaba a la Ueper a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos con base en las normas y procedimientos que a tal efecto establecerá la referida unidad, fundamentados en razones de “apremiante urgencia”.

Asimismo, la Ueper estaba facultada legalmente para contratar los servicios de consultoría, estudios, gerenciamientos de proyectos, diseños, supervisión de construcción, aseguramiento de la calidad, auditorías y verificación técnica, así como la construcción y puesta en marcha de los proyectos.

En función de eso, el exfuncionario consideró que la acusación formulada por el CNA “no tiene fundamentos” por lo anteriormente descrito y acusó a dicha entidad de no haber profundizado y analizado el contexto bajo el cual se adjudicaron las obras.

297
Millones de dólares
Es el monto del préstamo que otorgó el banco chino ICBC para concluir la construcción de Patuca III
Expuso que el primer contrato cumplió con todos los requisitos de ley, ya que se hizo basado en un proceso de licitación privada en el que participaron varias empresas, de las cuales resultó favorecida Acrópolis S.A de C.V. Justificó que los demás contratos para la construcción del edificio administrativo, escuela y clínica, así como el de servicios generales y menaje para las viviendas se adjudicaron bajo este esquema legal y en función que el contrato original lo permitía.

“Entonces que ellos (el CNA) acusen que hubo irregularidades en firmar esas ampliaciones de obras no es así, porque estas se hicieron con base en que el contrato en sí lo permitía y por eso es que se hace la ampliación de los 20 millones para la construcción de los otros edificios que no estaban incluidos en el contrato original”, apuntó. Prieto enfatizó que el decreto 279-2010 facultaba a contratar bienes, servicios y construcción de obras sin licitación por su carácter apremiante y urgente.