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Nuevo Código Tributario da poderes ilimitados a la DEI

  • 16 febrero 2016 /

Tegucigalpa, Honduras.

A pesar de que representa un avance en materia de política impositiva, el nuevo Código Tributario violenta garantías constitucionales al limitar el derecho a la defensa y el acceso de los contribuyentes a los tribunales, y otorga a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) amplios e ilimitados poderes para confiscar bienes y cerrar negocios aún por encima de una orden o sentencia judicial.

Estas y otras observaciones han sido plasmadas en sendos análisis hechos por la empresa privada y otras organizaciones sociales, cuyos representantes ven con preocupación algunos elementos nocivos contenidos en la nueva legislación tributaria que atentan contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y de la libre empresa.

El Gobierno otorgó a los diferentes actores económicos y sociales del país un plazo hasta el 2 de marzo del año en curso para que presenten sus observaciones y sugerencias antes de enviar el borrador a discusión y aprobación del Congreso Nacional.

Informes

Justamente, el lunes de esta semana un comité técnico del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), encabezado por el exministro de Finanzas Arturo Alvarado, concluyó un minucioso estudio del documento que consta de 240 artículos y lo entregó a la junta directiva para que lo eleve a consideración del Poder Ejecutivo y se hagan las enmiendas pertinentes.

En el análisis efectuado por los expertos del Cohep se encontraron objeciones al 70% del contenido del anteproyecto de ley.

“Nosotros tenemos comentarios y observaciones al 60 y 70% de los 240 artículos. Estamos pidiendo cambios y reformas debidamente sustentados, no es que estamos pidiendo los cambios solo por caprichos o porque creemos que así debe ser. En cada propuesta de modificación, nosotros vamos a presentar los fundamentos”, informó Alvarado a LA PRENSA.

Foto: La Prensa



Detalló que la ley contiene disposiciones que atentan contra la Constitución de la República. Para el caso, los funcionarios de la DEI podrán ordenar la confiscación de bienes sin necesidad de intervención judicial, lo cual no puede ser porque puede provocar un abuso de poder y dejar totalmente indefenso al contribuyente.

“Lo lógico es que si usted va a embargar o condenar a alguien, que se haga por medio de los tribunales, y para eso hay procedimientos administrativos que hay que agotar y después ir a los tribunales, y si al contribuyente lo vencen en los tribunales, entonces se le aplican todos los castigos, pero por la vía judicial y no dándoles a los funcionarios esa potestad porque es sustituir al Poder Judicial”, advirtió.

Alvarado ejemplificó que si un negocio es embargado por la DEI, pero luego de agotar todos los procedimientos legales se comprueba que el contribuyente tenía la razón, ya no es posible remediar el daño causado y la inminente desaparición de la empresa.

También dijo que en el nuevo Código hay una confusión de identidades porque establece que los socios son solidariamente responsables de las obligaciones tributarias de las sociedades a las que pertenecen. “Hablan del concepto de grupo económico en el que todas las sociedades, o lo que ellos llaman el grupo económico, son responsables solidariamente de las obligaciones de una de ellas. Entonces hay una serie de conceptos que no son legales y son inconstitucionales”.

El experto en finanzas aclaró que la posición del sector privado es que todos deben pagar los impuestos que corresponden; sin embargo, se debe ampliar la base de los contribuyentes, hacer que la economía crezca para que a través del crecimiento se generen mayores ingresos para el Estado. Pero también debe haber un sistema tributario justo para ambas partes.

“Por ejemplo, en ese Código si usted solicita un crédito la DEI se puede tardar hasta seis meses para resolverlo y no está seguro que en seis meses le van a dar una respuesta positiva; mientras que para el contribuyente los plazos van de dos, tres y cinco días y si le dan una opinión la misma no es vinculante, entonces para qué uno va a pedir una opinión a la DEI y después le van a decir que esa opinión no le sirve de nada a la hora de una defensa”, cuestionó.

Otras organizaciones como el prestigioso Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) y Eléutera, una organización sin fines de lucro dedicada al análisis de temas económicos y sociales, también han formulado sus propias observaciones en las que concuerdan que la ley contiene aspectos nocivos para el contribuyente.

“El anteproyecto de ley contiene disposiciones que atentan de forma clara contra derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el juicio previo, el principio de legalidad, el derecho de petición y el derecho de acceso a los tribunales de justicia, entre otros. Incluyendo también disposiciones contrarias a la forma de Gobierno republicano que establece la Constitución, en el sentido que se busca concentrar en la administración tributaria diferentes potestades que son exclusivas de otros poderes del Estado”, advierten los juristas Jorge Constantino Colindres y Guillermo Bográn de Eléutera.

Advierten que el anteproyecto le da el poder a la Autoridad Tributaria para que, por mero acto administrativo, pueda determinar el monto de la deuda tributaria, declarar su legalidad y proceder a su cobro con la asistencia de la Policía Militar de Orden Público (PMOP), mediante la expropiación y posterior enajenación de los bienes de un contribuyente.