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Congreso aprueba artículos de ley contra violencia en estadios

  • 21 mayo 2015 /

Conozca las disposiciones de la nueva ley y las sanciones que se aplicarán a los infractores.

Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional aprobó este jueves, en último debate, los articulos del siete al 12 de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.

El objetivo de la ley es propiciar las condiciones de seguridad y prevenir actos violencia e intolerancia en los estadios y mantener la seguridad ciudadana y el orden público antes, durante y después de los espectáculos deportivos y es aplicable a personas naturales y jurídicas, organizadores de eventos deportivos y administradores de instalaciones deportivas.

La ley que contiene 42 artículos, es aplicable a quienes ejecuten actos de violencia o que reflejen intolerancia en el fútbol, incluida cualquier forma de racismo y xenofobia.

Prohibiciones y controles

Algunas de las disposiciones incluyen no permitir el empleo de menores en la venta de bebidas alcohólicas ni la venta y consumo de licor a menores de edad.

Ejercer control estricto sobre el ingreso de personas a la cancha pues solo debe permitirse al personal autorizado.

Impedir el ingreso, ya sean espectadores, directivos o vendedores en evidentemente en estado de ebriedad portando armas de cualquier naturaleza, objetos corto punzantes así como bengalas explosivos o en general objetos inflamables, fumíferos, corrosivos o cualquier otro que represente un peligro para la seguridad.

Promover el consumo moderado de bebidas alcohólicas en la pauta publicitaria de promoción del evento y dentro del recinto deportivo durante el encuentro; se permite únicamente la venta y consumo de bebidas de moderación, incluida la cerveza, siempre que su contenido sea inferior a un cinco por ciento en volumen. Las bebidas serán expendidas en vasos de cartón o de plástico.

Sistemas tecnológicos

Se plantea dotar de manera permanente un sistema de separación de las barras, establecer por hora y portón el turno de entrada y salida de los aficionados, señalar las vías de salida, diseñar cursos y talleres sobre educación para la paz y la no violencia en los estadios y zonas aledañas e igualmente campañas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en los recintos por medio de la prensa, radio y televisión, escuelas y demás centros de enseñanza, así como la colaboración obligatoria de los clubes de fútbol de la Liga Nacional y sus patrocinadores.

Se contempla también la instalación de circuitos cerrados de televisión dentro de los estadios y en las afueras de las instalaciones deportivas para grabar el acceso y el aforo del Estadio así como detectores de metal.

Los organizadores del evento de fútbol podrán previo dictamen favorable de la Comisión Nacional para la Seguridad y la Prevención de la Violencia, restringir total o parcial la posesión, venta y consumo de bebidas alcohólicas en un evento deportivo determinado.

Además se prohíbe la entrada de personas con disfraz que puedan dificultar su identificación e igualmente se prohíbe el ingreso de banderas, carteles que atenten contra la dignidad de la persona humana, la moral y las buenas costumbres.

Se crea la Comisión Nacional para la Seguridad y la Prevención de la Violencia integrada por varias organizaciones y encabezada por la Policía Nacional.

Se establece un libro de registro de los líderes de las barras incluidas sus direcciones y números de tarjeta de identidad.

Sanciones ejemplares

A la persona que cometa una infracción grave se le impondrá, dependiendo de la gravedad, una multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, prohibición de acceso a todos los estadios de fútbol del país por un período desde un año hasta cinco años.

De cuarenta 40 a 80 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo.

A la persona que cometa una infracción leve se le impondrá una multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más baja, prohibición de acceso a todos los estadios del país por un período mínimo de seis meses y máximo de un año, 40 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo;

Deberá además publicar a su costa en los mismos medios que recogieron sus declaraciones incitando a la violencia o reflejando intolerancia y con la misma amplitud, la rectificación pública o anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio en el fútbol, en la cultura y en las artes, según lo disponga el órgano sancionatorio.

Igualmente, el infractor sancionado de conformidad con lo dispuesto en cualquiera de los dos numerales anteriores, según el caso, será suspendido del club u organización a la que pertenece por el tiempo que dure la prohibición de acceso a los estadios de fútbol.

Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la legislación vigente, en razón de que la acción cometida califique como delito o falta; las infracciones graves o leves descritas en esta ley, y cuya responsabilidad se adjudique a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica organizadora o administradora de eventos de fútbol, se sancionan con una multa de 50 a 100 salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, de uno a dos años y clausura o cierre temporal del recinto deportivo, de seis meses a un año.

La persona natural o la persona jurídica (a través de su representante legal) organizadora o administradora, que incurra en una infracción leve se sanciona con multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales en la categoría más alta, inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos, hasta un máximo de seis meses y, clausura o cierre temporal del recinto deportivo, de dos a tres meses.

En ambos casos, siempre que se imponga la sanción de multa, se entenderá que el pago de la misma es responsabilidad de la persona jurídica en cuya representación actúa la persona natural.