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Reapertura económica en Honduras será gradual y con cuarentena

  • 31 mayo 2020 /

La reapertura de la economía será gradual, por regiones y respetando la cuarentena.

Tegucigalpa, Honduras

El Gobierno de Honduras, representantes de la empresa privada y diversos sectores presentaron este domingo un plan consensuado de la reapertura de la economía en medio de la pandemia del coronavirus.

Ebal Díaz, ministro de la Presidencia, aclaró que la reapertura será respetando la cuarentena y salida con un dígito.

También Alden Rivera, representante de la sociedad civil, explicó que el 15 de agosto se espera esté abierto el 100 % de los negocios, los cuales irán abriendo primero con el 20% de su personal y en los próximos 15 días con el 40% hasta llegar al 15 de agosto con el 100%.

Aclaró que mañana lunes, primero de junio, inician los preparativos en asuntos de bioseguridad de las empresas para estar listas el 8 de junio con el 20% del personal laboral en la región 3, el 40% en la región 2 y el 60% en la región 1.

'Hoy ya tenemos un plan que será ejecutado a partir de mañana para que los hondureños regresen a trabajar para llevar comida a sus hogares', destacó Juan Carlos Sikaffy, presidente del Cohep.

El plan de reactivación económica tendrá una duración de 75 días hasta volver a la normalidad en el sector laboral.

Se espera que el 15 de agosto esté abierto el 100 % de los negocios, pero en los municipios donde se tengan resultados negativos se suspenderán las medidas de apertura.

Rivera indicó que se tendrá permanencia del Seguro Social en empresas medianas y grandes haciendo pruebas de coronavirus al menos al 10% del personal.

Acuerdo de la mesa sectorial

1. Reconocer como válida la conformación de tres Regiones claramente diferenciadas denominadas como Región 1, Región 2 y Región 3, caracterizadas en base a los siguientes criterios: Región 1, con baja incidencia positiva y baja densidad poblacional; Región 2, con mediana incidencia positiva y mediana densidad poblacional y; Región 3, con alta incidencia positiva y alta densidad poblacional. Los mapas y listados de municipios anexos a esta Declaración deben ser consideradas como parte inseparable de la misma;

2. Recomendar que la reapertura económica y de las actividades sociales se realice de manera progresiva, utilizando como mecanismo de control el número de colaboradores que podrán incorporarse al trabajo siguiendo las siguientes directrices: i) 5 fases de progresión en la Región 3, comenzando con la incorporación del 20% de los colaboradores de las unidades productivas, comerciales y de servicios y avances de 20% en períodos de 14 días, llegando al 100 por ciento en un período total de 75 días; ii) 4 fases de progresión en la Región 2, comenzando con la incorporación del 40% de los colaboradores y avances de 20% hasta llegar a 100, en un período total de 60 días y; iii) 3 fases de progresión en la Región 1, comenzando con la incorporación del 60% de los colaboradores y avances de 20% hasta llegar a 100, en un período total de 45 días.

3. Recomendar el uso de Salvoconductos emitidos por la Secretaría de Seguridad como el mecanismo de control de las personas que, de manera progresiva, se integren a las actividades económicas y sociales a nivel nacional.

4. Declarar el suficiente abastecimiento de equipo de protección personal y de tratamientos de carácter ambulatorio y hospitalario, así como la implementación de un sistema de relevo para el personal del sistema de salud, todo debidamente certificado por el Gobierno de la República, como factores fundamentales y condicionantes de la reapertura económica y social. Este abastecimiento debe ser coherente con las proyecciones de personas expuestas oficializadas por la vía de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Salud (SESAL).

5. Proponer al SINAGER la adopción de la propuesta de reapertura económica y social del país, indicando el 1 de junio de 2020 como la fecha de inicio de las fases progresivas de reapertura, quedando autorizadas las empresas del sector privado a realizar del 1 al 7 de junio de 2020, únicamente actividades de carácter preparatorio relacionadas con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por sector aprobados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la adquisición de Equipo de Protección Personal para sus colaboradores y la gestión de salvoconductos ante la Secretaría de Seguridad, teniendo el 8 de junio como fecha efectiva para la realización de sus actividades bajo los parámetros de progresividad establecidos en el numeral 2 de esta Declaración.

6. Las empresas medianas y grandes, de acuerdo a la categorización vigente establecida por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), que progresivamente se incorporen a la actividad económica, actuarán como centros de TRIAGE para sus colaboradores y clientes, comprometiéndose a actuar en completa coordinación con el SINAGER a efectos de ampliar la capacidad del país para la identificación de personas sospechosas, a quienes se les aplicará el protocolo respectivo relativo al régimen de aislamiento y tratamiento de carácter ambulatorio. Todo lo anterior en la búsqueda permanente de reducir la necesidad de atención hospitalaria para los ciudadanos expuestos.

7. Promover el fortalecimiento de la Unidad de Fiscalización creada por el Gobierno de la República, para asegurar el estricto cumplimiento y apego de las empresas y las organizaciones sociales, a los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS).

8. Proponer la integración de un Comité Nacional de Vigilancia, con la participación de los sectores representados en esta Mesa Multisectorial, que asuma la responsabilidad de dar seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de reapertura en sus diferentes regiones y fases, con facultades suficientes para dejar en suspenso o acelerar el proceso de reapertura, en función del comportamiento de la pandemia en cada uno de los municipios del país. El Comité Nacional de Vigilancia debe contar, a juicio de esta mesa multisectorial, con Comités Departamentales que pueden estar incorporados en las ya existentes representaciones del SINAGER a nivel de departamentos, desde donde se atenderán las necesidades de vigilancia en sus respectivos ámbitos territoriales a efectos de trasladarlos de manera periódica al Comité Nacional. Toda la información derivada de la vigilancia de este Comité debe ser publicada y difundida a la población en general.

9. Siendo parte del Comité Nacional de Vigilancia, la Unidad de Epidemiología del SINAGER, facilitará el análisis epidemiológico necesario para realizar la auditoría de la tendencia de casos confirmados, recuperados y fallecidos en cada municipio del país y para ello hará uso de los datos que aportará cada semana la Unidad de Vigilancia de la Salud de la SESAL. Es acordado, que los análisis de la Unidad de Epidemiología serán insumos fundamentales para la toma de decisiones hacia lo interno del Comité Nacional de Vigilancia.

10. Que el Comité Nacional de Vigilancia verifique, de manera permanente, el debido y suficiente abastecimiento de tratamientos ambulatorios, tratamientos hospitalarios y equipo de protección personal, en el sistema de salud del país.

11. Instar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a vigilar de manera permanente el respeto a los derechos de los trabajadores del país, reconociendo que la reapertura de la economía y las actividades sociales en Honduras lleva implícito el deseo de proteger los empleos y dinamizar el mercado de trabajo.

Con sentido de Unidad Nacional, de Solidaridad, Responsabilidad y Coherencia con el presente y futuro de Honduras, suscribimos esta primera

Declaración en la ciudad de Tegucigalpa a los 29 días del mes de mayo de 2020.