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Ley del Hondureño Ausente entrará en vigencia este viernes

  • 12 noviembre 2019 /

La vigencia de la ley es hasta el 15 de enero del 2020 y permitirá ingresar una serie de artículos sin impuestos.

Tegucigalpa, Honduras.

A partir del próximo 15 de noviembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020 se pone en vigencia la Ley del Hondureño ausente, que permitirá que por el período de dos meses los hondureños residentes en el exterior y que hayan permanecido por mas de un año fuera del país, puedan acogerse a este beneficio que está establecido en el decreto legislativo 185-86.

El objetivo de la ley es permitir la introducción al país por las diferentes guardaturas aéreas ciertos artículos de uso personal y artículos eléctricos sin pago de impuestos, tasas o recargo alguno.

Lo anterior está relacionado con: ropa interior y exterior nueva o usada, una docena por pieza, ropa de cama, mantelería, toallas, cortinas y paños de cocina nueva o usada.

Foto: La Prensa

Hondureños que visiten el país en época navideña y fin de año podrán gozar del beneficio de ingresar una serie de artículos libre de impuestos.
Además, cuatro piezas por artículo, una docena de calzado nuevo o usado, adornos para el uso personal, artículos de tocador seis de cada clase y una docena de juguetes.

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De la misma forma, artículos eléctricos portátiles, un televisión hasta de 17 pulgadas, equipo de sonido con sus componentes, grabadora e instrumentos musicales, cámara fotográfica y filmadora, máquina de coser y escribir. Asimismo, licuadora, batidora, cafetera, aspiradora, ventilador, extractor de jugo, calculadora, secadora y cepillo de cabello.

-Beneficio-

Para gozar de la exención de impuestos al que se refiere la Ley del Hondureño Ausente, el interesado únicamente deberá presentar a la aduana su pasaporte nacional o extranjero, o cualquier otro documento oficial extendido en el país de su residencia, en donde conste que tiene de residir en forma permanente fuera del país, el tiempo establecido en el artículo.

Dicho beneficio será concedido por una sola vez durante el período indicado, debiendo la autoridad aduanera anotar en su pasaporte o documento oficial respectivo la utilización de dicho beneficio.