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Doce mil contratos de trabajo han sido suspendidos en el país

  • 01 abril 2020 /

Sindicatos critican que suspensiones son “arbitrarias e ilegales” porque no han seguido el procedimiento del Código del Trabajo y no han sido autorizadas por la Secretaría de Trabajo.

SAN PEDRO SULA.

Alrededor de 12,000 contratos laborales han sido suspendidos por la situación económica provocada por la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, que está volviendo insostenible la carga para el sector privado.

En los últimos días, varias maquilas del país anunciaron que por el cierre de operaciones provocado por el estado de emergencia han tomado la drástica decisión de suspender a sus colaboradores por 120 días.

Para la suspensión de los contratos, las empresas se amparan en el numeral 2 del artículo 100 del Código de Trabajo que dicta que “la fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo” es una causa valida.
Sin embargo, para la Central General de Trabajadores (CGT) y la Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (Fith), las suspensiones han sido ilegales.

Latinoamérica
1-Según la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (Cepal), el impacto del coronavirus puede provocar la caída de las exportaciones regionales en un 10.7%

2-La aproximación conservadora de la Cepal acerca del crecimiento de la región es negativo en un 1.8%

3-La crisis provocará que las personas en condición de pobreza pasen de 186 millones a 220 millones, de confirmarse los datos.
La abogada María Elena Sabillón explicó a LA PRENSA que lo referente a las suspensiones de contratos está dentro del Código de Trabajo, los procedimientos utilizados por las empresas para notificarlas son ilegales, ya que lo han hecho por redes sociales o mensajes de texto y en algunos casos no se ha consultado con los sindicatos para tomar la decisión.

Sabillón señaló que existe el derecho para que los patronos puedan establecer este tipo de suspensión; pero la ley lo establece siempre que sea justa la causa que lo amerita, y en la crisis que se vive la medida desfavorece y deja desprotegidos a los trabajadores. Francisco López, secretario general de la Fith, manifestó que las suspensiones son arbitrarias, unilaterales e ilegales. “Ilegales porque no se apegan a derecho y arbitrarias porque de forma abrupta tomaron la decisión, sin consultar con los trabajadores”.

López explicó que la situación es producto de la suspensión del Estado de las garantías individuales y los servicios de transporte, por ende no es culpa de los mismos y no es justo que sean los más perjudicados.

Según los expertos es la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la que debe determinar si es legal o no la suspensión de los contratos laborales. Hasta el momento no se conoce de forma oficial cuántas empresas solicitaron la suspensión de los contratos.